Artículo 52
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
52
ARTICULO 52.- En el contrato colectivo se especificarán:
- La intensidad y calidad del trabajo que en cada caso deba prestarse;
- La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra
determinada o a precio alzado;
- El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deba ejecutarse éste;
- Los sueldos, salarios, jornales o participación que habrán de percibir individualmente
los trabajadores y si deben ser calculados por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera;
- La forma, período y lugar de pago;
- El lugar o lugares donde deberán prestarse los servicios o ejecutarse la obra;
- Las demás estipulaciones en que convengan las partes, y
- El lugar y fecha de la celebración del contrato y las firmas de las partes o de los
representantes de éstas.
|
|