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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 2 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTICULO 52.-

En el contrato colectivo se especificarán:

  1. La intensidad y calidad del trabajo que en cada caso deba prestarse;
  2. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado;
  3. El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deba ejecutarse éste;
  4. Los sueldos, salarios, jornales o participación que habrán de percibir individualmente los trabajadores y si deben ser calculados por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera;
  5. La forma, período y lugar de pago;
  6. El lugar o lugares donde deberán prestarse los servicios o ejecutarse la obra;
  7. Las demás estipulaciones en que convengan las partes, y
  8. El lugar y fecha de la celebración del contrato y las firmas de las partes o de los representantes de éstas.
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