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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 2 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

CAPITULO TERCERO

De las convenciones colectivas de trabajo

SECCION I

Disposiciones generales y de las convenciones

colectivas enempresa o en centro

de producción determinado:

ARTICULO 54.- Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios

sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios

sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que

el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.

La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus

normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos

existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones

que afecte.

En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos,

todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los

convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados

por nuestro país.

( Así reformado por Ley Nº 6771 de 5 de julio de 1982, art.1º ).

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