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CAPITULO TERCERO
De las convenciones colectivas de trabajo
SECCION I
Disposiciones generales y de las convenciones
colectivas enempresa o en centro
de producción determinado:
ARTICULO 54.- Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios
sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que
el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.
La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus
normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos
existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones
que afecte.
En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos,
todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados
por nuestro país.
( Así reformado por Ley Nº 6771 de 5 de julio de 1982, art.1º ).
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