55
ARTICULO 55.- Las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza
de ley para:
a) Las partes que la han suscrito, justificando su personería de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51;
b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor trabajen
en la empresa, empresas o centro de producción a que el pacto se
refiera, en lo que aquéllas resulten favorecidas y aun cuando no
sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo
hubieren celebrado, y
c) Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos
dentro de la misma empresa, empresas o centro de producción
afectados por el pacto, en el concepto de que dichos contratos no
podrán celebrarse en condiciones menos favorables para los
trabajadores que las contenidas en la convención colectiva.
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