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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 2 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

ARTICULO 55.- Las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza

de ley para:

a) Las partes que la han suscrito, justificando su personería de

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51;

b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor trabajen

en la empresa, empresas o centro de producción a que el pacto se

refiera, en lo que aquéllas resulten favorecidas y aun cuando no

sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo

hubieren celebrado, y

c) Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos

dentro de la misma empresa, empresas o centro de producción

afectados por el pacto, en el concepto de que dichos contratos no

podrán celebrarse en condiciones menos favorables para los

trabajadores que las contenidas en la convención colectiva.

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