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ARTICULO 59.- Si firmada una convención colectiva el patrono se separa del
sindicato o grupo patronal que celebró el pacto, éste regirá siempre la
relación de aquel patrono con el sindicato o sindicatos o grupo de sus
trabajadores.
En caso de disolución del sindicato de trabajadores o del sindicato de
patronos, se observará la regla del artículo 53.
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