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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 2 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

ARTICULO 59.- Si firmada una convención colectiva el patrono se separa del

sindicato o grupo patronal que celebró el pacto, éste regirá siempre la

relación de aquel patrono con el sindicato o sindicatos o grupo de sus

trabajadores.

En caso de disolución del sindicato de trabajadores o del sindicato de

patronos, se observará la regla del artículo 53.

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