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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 2 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

ARTICULO 60.- Al sindicato que hubiere suscrito una convención colectiva

le corresponderá responsabilidad por las obligaciones contraídas por cada

uno de sus miembros y puede, con la anuencia expresa de éstos, ejercer

también los derechos y acciones que a los mismos individualmente competan.

Igualmente podrá dicho sindicato ejercer los derechos y acciones que

nazcan de la convención, para regir su cumplimiento y, en su caso, obtener

el pago de daños y perjuicios contra sus propios miembros, otros sindicatos

que sean partes en la convención, los miembros de éstos y cualquiera otra

persona obligada por la misma.

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