60
ARTICULO 60.- Al sindicato que hubiere suscrito una convención colectiva
le corresponderá responsabilidad por las obligaciones contraídas por cada
uno de sus miembros y puede, con la anuencia expresa de éstos, ejercer
también los derechos y acciones que a los mismos individualmente competan.
Igualmente podrá dicho sindicato ejercer los derechos y acciones que
nazcan de la convención, para regir su cumplimiento y, en su caso, obtener
el pago de daños y perjuicios contra sus propios miembros, otros sindicatos
que sean partes en la convención, los miembros de éstos y cualquiera otra
persona obligada por la misma.
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