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ARTICULO 61.- Las personas obligadas por una convención colectiva, sólo
podrán ejercer los derechos y acciones que nazcan de la misma, para exigir
su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de daños y perjuicios,
contra otras personas o sindicatos obligados en la convención, cuando la
falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual.
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