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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 2 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

ARTICULO 62.- Cuando una acción fundada en una convención colectiva haya

sido intentada por un individuo o un sindicatos, los otros sindicatos

afectados por ella podrán apersonarse en el litigio en razón del interés

colectivo que su solución tenga para sus miembros.

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