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ARTICULO 64.- El Poder Ejecutivo fijará el plazo durante el cual debe
regir la convención, que no excederá de cinco años ni bajará de uno.
Dicho plazo se prorrogará automáticamente, en cada ocasión, durante un
período igual al fijado, si ninguna de las partes expresa en memorial
dirigido al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, con un mes de
anticipación al respectivo vencimiento, su voluntad de dar por terminada la
convención.
( El nombre del Ministerio fue así reformado por la Ley No. 5089
de 18 de octubre de 1972 )
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