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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 2 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

ARTICULO 74.-

Son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

  1. La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;
  2. La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y
  3. La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

En los dos primeros casos el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el  artículo 1° de la ley 305 del 15 de diciembre de 1948, se estableció lo siguiente; “Artículo 1º.-Los contratos de Trabajo en que son parte personas que se han enrolado en las filas del Ejército Nacional, o que prestan sus servicios en oficinas o instituciones que se han creado con motivo de la actual emergencia, se declaran suspendidos temporalmente, considerándose que la causal de suspensión se encuentra comprendida en el artículo 74 del Código de Trabajo”)

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