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ARTICULO 90.- Las prohibiciones anteriores comprenderán asimismo
los siguientes casos:
- El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o
sitio públicos, siempre que lo haga un varón menor de quince años o una mujer soltera menor de dieciocho.
- El trabajo de menores de quince años en la venta de objetos en teatros y
establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.
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