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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 2 - Articulo 99
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Artículo 99
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ARTICULO 99.-

El subsidio durante los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parto se subordina al reposo de la trabajadora: podrá suspendérsele si la autoridad administrativa de trabajo comprueba, a instancia del patrono, que ésta, fuera de las labores domésticas compatibles con su estado, se dedica a otros trabajos remunerados.
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