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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 2 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

ARTICULO 100.-Todo patrono que ocupe en su establecimiento más de treinta mujeres, quedará obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas de dicho patrono, a juicio y con el visto bueno de la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo(*).

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 3372 del 6 de agosto de 1964. Anteriormente se indicaba: "Inspección General de Trabajo")

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