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ARTICULO 100.-Todo
patrono que ocupe en su establecimiento más de treinta mujeres, quedará
obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin
peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará en forma sencilla, dentro
de las posibilidades económicas de dicho patrono, a juicio y con el visto bueno
de la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo(*).
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 3372 del 6 de agosto
de 1964. Anteriormente se indicaba: "Inspección
General de Trabajo")
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