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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 2 - Articulo 101
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CAPITULO OCTAVO

Del trabajo de los servidores domésticos

ARTICULO 101.- Servidores domésticos son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia, y demás propias de un hogar, residencia o habitación particulares, que no importen lucro o negocio para el patrono.

(Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art. 1º).

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