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CAPITULO OCTAVO
Del trabajo de los servidores domésticos
ARTICULO 101.- Servidores domésticos son aquellos que se dedican
en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia, y demás propias de un
hogar, residencia o habitación particulares, que no importen lucro o negocio para el
patrono.
(Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art.
1º).
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