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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 2 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

ARTICULO 102.- En el contrato de trabajo relativo al servicio doméstico, los primeros treinta días se consideran de prueba y cualquiera de las partes puede ponerle término sin aviso previo ni responsabilidad.

Después de este tiempo, la parte que desee poner término al contrato tendrá que dar aviso a la otra con quince días de anticipación o, en su defecto, abonarle el importe correspondiente a ese tiempo: empero después de un año, el preaviso será de un mes. Durante el término del preaviso, el patrono concederá semanalmente al servidor media jornada para que busque colocación.

(Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art. 1º).

 

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