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ARTICULO 102.- En el contrato de trabajo relativo al servicio
doméstico, los primeros treinta días se consideran de prueba y cualquiera de las partes
puede ponerle término sin aviso previo ni responsabilidad.
Después de este tiempo, la parte que desee poner término al contrato
tendrá que dar aviso a la otra con quince días de anticipación o, en su defecto,
abonarle el importe correspondiente a ese tiempo: empero después de un año, el preaviso
será de un mes. Durante el término del preaviso, el patrono concederá semanalmente al
servidor media jornada para que busque colocación.
(Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art. 1º).
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