105
ARTICULO 105.- En los casos de enfermedad calificada como de
declaración obligatoria por el artículo 153 del Código Sanitario, si el patrono o el
servidor doméstico se vieren expuestos a contagio, podrán suspender el contrato de
trabajo durante el tiempo que dure la enfermedad, salvo que ésta hubiere sido contraída
en los términos del párrafo final del inciso h) del artículo anterior.
( Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art.
1º).
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