Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
107

ARTICULO 107.- Si el contrato del servidor doméstico concluye por despido injustificado, por renuncia originada en faltas graves del patrono o de las personas que habitan con él, o por muerte o fuerza mayor, el servidor, o en su caso los derecho- habientes a que se refiere el artículo 85 de este Código, tendrán derecho a una indemnización de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 29 de este Código.

( Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art. 1º)

Ir al inicio de los resultados