107
ARTICULO 107.- Si el contrato del servidor doméstico concluye por
despido injustificado, por renuncia originada en faltas graves del patrono o de las
personas que habitan con él, o por muerte o fuerza mayor, el servidor, o en su caso los
derecho- habientes a que se refiere el artículo 85 de este Código, tendrán derecho a
una indemnización de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 29 de este
Código.
( Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art. 1º)
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