Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 109
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 109     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 109
Ir al final de los resultados
Artículo 109
Versión del artículo: 1  de 1
109

CAPITULO NOVENO

De los trabajadores a domicilio

ARTICULO 109.-

Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste.
Ir al inicio de los resultados