Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 111
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 111     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 111
Ir al final de los resultados
Artículo 111
Versión del artículo: 1  de 1
111

ARTICULO 111.-

Los trabajos defectuosos o el evidente deterioro de materiales autorizan al patrono para retener hasta la décima parte del salario que perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten y declaran las responsabilidades consiguientes.

 

 

Ir al inicio de los resultados