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ARTICULO 145.-
El Poder Ejecutivo, si de los estudios que haga el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resulta mérito para ello, podrá fijar
límites inferiores a los del artículo 136 para los trabajos que se realicen en el
interior de las minas, en las fábricas de vidrios y demás empresas análogas.
(El nombre del Ministerio fue así reformado
por la Ley No.
5089 de 18 de octubre de 1972)
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