Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 171
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 171     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 171
Ir al final de los resultados
Artículo 171
Versión del artículo: 1  de 1
171

ARTICULO 171.-

El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona de su familia que él indique por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por el presente Código y sus leyes conexas.
Ir al inicio de los resultados