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Ley :
2
del
27/08/1943
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Código de Trabajo
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 9 de 57
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Normativa - Ley 2 - Articulo 171
Artículo 171
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Versión del artículo: 1 de 1
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171
ARTICULO 171.- El salario se pagará directamente al trabajador o a
la persona de su familia que él indique por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por el presente Código y sus leyes conexas.
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