Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 195
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 195     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 195
Ir al final de los resultados
Artículo 195
Versión del artículo: 1  de 1
195

ARTICULO 195.-

Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)

Ir al inicio de los resultados