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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 202
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Normativa - Ley 2 - Articulo 202
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Artículo 202
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202

ARTICULO 202.-

Prohíbese a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado, suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajos, sin la previa presentación, por parte de los interesados, del seguro contra los riesgos del trabajo.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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