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ARTICULO 202.-
Prohíbese a los funcionarios, empleados, personeros o
apoderados del Estado, suscribir contratos u otorgar permisos para la
realización de trabajos, sin la previa presentación, por parte de los
interesados, del seguro contra los riesgos del trabajo.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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