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ARTICULO 203.-
Los inspectores, con autoridad, de las municipalidades, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguros,
sin ningún trámite especial, previa constatación de que un trabajo se realiza
sin la existencia del seguro contra riesgos del trabajo, podrán ordenar su
paralización y cierre, conforme lo disponga el reglamento respectivo.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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