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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 210
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Normativa - Ley 2 - Articulo 210
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Artículo 210
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210

ARTICULO 210.-

Las declaraciones hechas por el patrono, en la solicitud del seguro contra los riesgos del trabajo, se tendrán por incorporadas y formarán parte integrante del contrato de seguro correspondiente.

El patrono garantiza la veracidad de las declaraciones y responderá por las consecuencias de declaraciones falsas.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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