210
ARTICULO 210.-
Las declaraciones hechas por el
patrono, en la solicitud del seguro contra los riesgos del trabajo, se tendrán
por incorporadas y formarán parte integrante del contrato de seguro
correspondiente.
El patrono garantiza la veracidad de las declaraciones y
responderá por las consecuencias de declaraciones falsas.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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