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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 2 - Articulo 224
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Artículo 224
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224

CAPITULO QUINTO

ARTICULO 224.- Para los efectos de este Código, se adopta la siguiente tabla de impedimentos físicos.

Los porcentajes de impedimento que se señalan en los incisos de esta tabla, del 1 al 38, inclusive, se refieren a pérdidas totales o parciales, y se establecen de manera tal que el porcentaje superior corresponde al miembro más útil y el inferior al menos útil. Los porcentajes corresponden a pérdida o disminución de la capacidad general, con las excepciones indicadas. En los demás incisos de la tabla de valoración de los porcentajes superior e inferior, se terminan con base en la gravedad de las consecuencias del riesgo ocurrido.

EXTREMIDADES SUPERIORES

 Pérdidas:

%

1) Por la desarticulación interescapulotoráxica

70-80

2) Por la desarticulación del hombro

65-75

3) Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo

60-70

4) Por la desarticulación del codo

60-70

5) Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca

55-65

6) Por la pérdida total de la mano

55-65

7) Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos

55-65

8) Por la pérdida de los 5 dedos

50-60

9) Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante

45-55

10) Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa

50-60

11) Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar funcional

35-45

12) Conservando el pulgar inmóvil

40-50

13) Por la pérdida del pulgar, índice y medio

40-50

14) Por la pérdida del pulgar y el índice

35-45

15) Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente

30-35

16) Por la pérdida del índice, medio y anular conservando pulgar y el meñique

28-35

17) Por la pérdida del índice y medio, conservando el pulgar, anular y meñique

17-25

18) Por la pérdida del medio, anular y meñique, conservando el pulgar y el índice

24-30

19) Por la pérdida del medio y meñique, conservando el pulgar, índice anular.

La pérdida de parte de la falange distal de cualquier dedo sólo se asimilará a la pérdida total de la misma cuando se produzca a nivel de la raíz de la uña, y su correspondiente amputación de partes blandas y óseas.

La pérdida a nivel de la falange intermedia de cualquier dedo se asimilará al 75% del valor del dedo cuando haya quedado flexión activa de la parte. Cuando no haya quedado flexión activa se asimilará al 100% del dedo respectivo.

15-18

20) Por la pérdida del pulgar solo

25-30

21) Por la pérdida de la falange distal del pulgar

1.8,75-22,50

22) Por la pérdida de parte de la primera falange del pulgar conservando flexión activa

12,5-15

23) Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste

14-17

24) Por la pérdida del dedo índice solo

12-15

25) Por la pérdida de la falange distal y pérdida parcial de la segunda falange del índice, conservando flexión activa

9-11,25

26) Por la pérdida de la falange distal del índice

6-7,5

27) Por la pérdida de dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste

10-12

28) Por la pérdida del dedo medio solo

8-10

29) Por la pérdida de la falange distal y pérdida parcial de la segunda falange del dedo medio, conservando flexión activa

6-7,5

30) Por la pérdida de la falange distal del dedo medio

4-5

31) Por la pérdida del dedo anular con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste

10-12

32) Por la pérdida del dedo anular solo

8-10

33) Por la pérdida de la falange distal y pérdida parcial de la segunda falange del anular, conservando flexión activa

6-7,5

34) Por la pérdida de la falange distal del anular

4-5

35) Por la pérdida del dedo meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste

9-10

36) Por la pérdida del dedo meñique solo

7-8

37) Por la pérdida de la falange distal y pérdida parcial de la segunda falange del meñique, conservando flexión activa

5,25-6

38) Por la pérdida de la falange distal del meñique

3,5-4

Uñas

39) Crecimiento irregular de la uña o perdida parcial o total de la misma del 1 al 5% del valor del dedo.

Anquilosis

Pérdida completa de la movilidad articular.

 

40) Escápulo humeral en posición funcional con movilidad del omoplato

26-30

41) Escápulo humeral con fijación e inmovilidad del omoplato en posición funcional

31-35

42) Del codo en posición funcional o favorable

30-35

43) Del codo en posición no funcional

45-50

44) Supresión de los movimientos de pronación y supinación

15-20

45) De la muñeca en posición funcional

20-30

46) De la muñeca en flexión o en extensión no funcional

30-40

47) De todas las articulaciones de los dedos de la mano en

flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida)

50-60

48) Carpo-metacarpiana del pulgar

10-12

49) Metacarpo-falángica del pulgar, posición funcional

7,5-9

50) Interfalángica del pulgar posición funcional

3,75-4,5

51) De las dos articulaciones del pulgar posición funcional

10-12

52) De las dos articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, posición funcional

20-24

53) Articulación metacarpo-falángica del índice posición funcional

5-6

54) Articulación interfalángica proximal del indice posición funcional

6-7,5

55) Articulación interfalángica distal del índice, posición funcional

3,6-4,5

56) De las dos últimas articulaciones del índice, posición funcional

8-10

57) De las tres articulaciones del índice, posición funcional

10-12

58) Articulación metacarpo-falángica del dedo medio o anular, posición funcional

4-5

59) Articulación interfalángica proximal del dedo medio o anular, posición funcional

4-5

60) Articulación interfalángica distal del dedo medio o anular, posición funcional

2,4-3

61) De las dos últimas articulaciones del dedo medio o anular, posición funcional

6-7,5

62) De las tres articulaciones del dedo medio o anular, posición funcional

6,4-8

63) Articulación metacarpo-falángica del meñique, posición funcional

2,1-2,4

64) Articulación interfalángica proximal, del meñique, posición funcional

3,5-4

65) Articulación interfalángica distal del meñique, posición funcional

2,1-2,4

66) De las dos últimas articulaciones del meñique, posición funcional

5,25-6

67) De las tres articulaciones del meñique, posición funcion al

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.

5,6-6,4

68) Por bursitis del hombro

2-5

69) Del hombro, afectando principalmente la flexión anterior y la abducción

5-30

70) Del codo, con conservación del movimiento entre 20 grados y noventa grados

26-30

71) Del codo, con conservación del movimiento entre 20 grados y 110 grados

10-20

72) Con limitación de los movimientos de pronación y supinación

5-15

73) De la muñeca

10-15

74) Metacarpo-falángica del pulgar

2-4

75) Interfalángica del pulgar

3-5

76) De las dos articulaciones del pulgar

5-10

77) Metacarpo-falángica del índice

2-3

78) De la primera o de la segunda articulación interfalángica del índice

4-6

79) De las tres articulaciones del índice

8-12

80) De una sola articulación del dedo medio

2

81) De las tres

5-8

82) De una sola articulación del anular articulaciones del dedo medio

2

83) De las tres articulaciones del anular

5-8

84) De una sola articulación del meñique

1-6

85) De las tres articulaciones del meñique

5-6

Pseudoartrosis

86) Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdida considerable de sustancia ósea

40-50

87) Del húmero, firme

12-25

88) Del húmero, laxa

30-40

89) Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea

35-45

90) Del antebrazo de un solo hueso, firme

5-10

91) Del antebrazo de un solo hueso, laxa

15-30

92) Del antebrazo de los dos huesos, firme

15-30

93) Del antebrazo de los dos huesos, laxa

30-40

94) De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea

30-40

95) De todos los huesos del metacarpo

30-40

96) De un solo metacarpiano

5-6

97) De la falange distal del pulgar

4-5

98) De la falange distal de los otros dedos

1-2

99) De la primera falange del pulgar

7,5-9

100) De las otras falanges del índice

4-5

101) De las otras falanges de los demás dedos

1-2

Cicatrices retráctiles que no pueden ser resueltas quirúrgicamente

Para que las cicatrices den lugar al reconocimiento de impedimentos es necesario que exista un verdadero perjuicio estético por desfiguración, o que se compruebe la alteración de la fisiología del miembro a consecuencia de rugosidades, queloides, adherencias, retracciones que engloben tendones o comprometan la circulación, cuando se trate de trabajadores a los que esa eventualidad les signifique una disminución salarial o les dificulte encontrar empleo. En este caso la fijación del impedimento se establecerá de acuerdo con la gravedad y características de la cicatriz:

102) De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15-40

103) Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo hasta los 45 grados

10-30

104) Del codo en flexión aguda del antebrazo, de más de 135 grados

35-40

105) De la aponeurosis palmar o antebrazo que afecte, flexión, extensión, pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas

10-30

Trastornos funcionales de los dedos consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices.

Limitación de movimientos de cada uno de los dedos, inclusive el pulgar.

106) Leve. (Flexión completa con discreta limitación a la extensión), 10- 20% del valor del dedo.

 

107) Moderada. (Limitación parcial moderada para la flexión y para la extensión) 20-50% del valor del dedo.

 

108) Severa. (Marcada limitación para la flexión y extensión) 50-75% del valor del dedo.

 

109) Sección del tendón flexor superficial, no reparable quirúrgicamente, 25-50% del valor del dedo.

 

110) Sección del tendón flexor profundo solamente (no reparable quirúrgicamente) 50-75% del valor del dedo.

 

111) Sección de ambos tendones flexores, no reparable quirúrgicamente75-90% del valor del dedo.

 

Flexión permanente de uno o varios dedos

112) Pulgar

 

10-25

113) Indice

8-15

114) Medio o anular

6-10

115) Meñique

4-8

116) Flexión permanente de toso los dedos de la mano

50-60

117) Flexión permanente de 4 dedos de la mano excluido el pulgar

35-40

Extensión permanente de uno o varios dedos

118) Pulgar

 

15-20

119) Indice

7-15

120) Medio o anular

6-10

121) Meñique

5-8

122) Extensión permanente de todos los dedos de la mano

50-60

123) Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluido el pulgar

35-40

Secuelas de fracturas

124) De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro

 

5-15

125) De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro

5-30

126) Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular

8-20

127) Del olécrano, con callo óseo o fibroso y con limitación moderada de la flexión

5-10

128) Del olécrano, con callo óseo o fibroso y trastornos moderados de los movimientos de flexión y extensión

7-12

129) Del olécrano, con callo fibroso y trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps

8-20

130) De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimientos de los movimientos de la mano

5-10

131) De los huesos del antebrazo, cuando produzca limitaciones de los movimientos de pronación o supinación

5-10

132) Con limitación de movimientos de la muñeca

10-15

133) Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y entorpecimiento de los movimientos de los dedos

5-20

Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.

En caso de la parálisis incompleta o parcial (paresia) los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.

134) Parálisis total del miembro superior

 

 

 

 

65-75

135) Parálisis radicular superior

32,5-37,5

136) Parálisis radicular inferior

48,75-56,25

137) Parálisis del nervio subescapular

6,5-7,5

138) Parálisis del nervio circunflejo

10-20

139) Parálisis del nervio músculo-cutáneo

15-30

140) Parálisis del nervio mediano lesionado a nivel del brazo

30-40

141) Parálisis del nervio mediano lesionado a nivel de la muñeca.

15-20

142) Parálisis alta del nervio mediano con causalgia

30-75-21

143) Parálisis del nervio cubital lesionado a nivel del codo

18

144) Parálisis del nervio cubital lesionado a nivel de la muñeca

15-18

145) Parálisis del nervio radial lesionado arriba de la rama del tríceps

30-42

146) Parálisis del nervio radial lesionado distal a la rama del tríceps

20-35

Músculos

147) Hipotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular

 

5-15

148) Hipotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular

5-10

149) Hipotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular

3-8

Vasos

150) Las secuelas y lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc).

Extremidades inferiores

151) Por la desarticulación de la cadera

 

 

 

 

 

 

 

 

75

152) Por amputación a nivel del muslo

60

153) Por la desarticulación de la rodilla

57,5

154) Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla e hipotrofia del tríceps

10-20

155) Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie

55

156) Por la amputación total del pie

50

157) Por la mutilación del pie con conservación del talón

35

158) Por la pérdida parcial o total del calcáneo

10-25

159) Por la desarticulación medio-tarsiana

35

160) Por la desarticulación tarso-metatarsiana

25

161) Por la pérdida de los cinco ortejos

20

162) Por la pérdida del primer ortejo con pérdida o mutilación de sus metatarsianos

20

163) Por la pérdida del primer ortejo

10

164) Por la pérdida de la falange distal del primer ortejo

5

165) Por la pérdida del segundo o el tercer ortejo

3

166) Por la pérdida del cuarto o el quinto ortejo

2

167) Por la pérdida de las dos últimas falanges del 2º ó 3º ortejo

2,25

168) Por la pérdida de las dos últimas falanges del 4º ó 5º ortejo

1,50

169) Por la pérdida de la falange distal del 2º ó 3º ortejo

1,50

170) Por la pérdida de la falange distal de 4º ó 5º ortejo

1

171) Por la pérdida del quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano

20

Anquilosis

172) Completa de la articulación coxo-femoral, posición funcional

 

35

173) De la articulación coxo-femoral en mala posición (Flexión aducción, abducción, rotación)

45-55

174) De las dos articulaciones coxo-femorales

80-100

175) De la rodilla en posición funcional

30

176) De la rodilla en posición de flexión no funcional

40-50

177) De la rodilla en genuvalgun o genovarun

40-50

178) Del cuello del pie en ángulo recto

10-15

179) Del cuello del pie en actitud viciosa

30-40

180) Del primer ortejo en posición funcional

5

181) Del primer ortejo en posición viciosa

5-10

182) De los demás ortejos en posición funcional

1-1,5

183) De los demás ortejos en posición viciosa

1-3

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares tendinosas o musculares.

184) De la cadera, con ángulo de movilidad favorable

 

 

 

10-15

185) De la cadera, con ángulo de movilidad desfavorable

20-25

186) De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión

3-20

187) De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión

10-25

188) Del tobillo con ángulo de movilidad favorable

5-10

189) Del tobillo con ángulo de movilidad desfavorable

10-20

190) De cualquier ortejo

1-3

Pseudoartrosis

191) De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de sustancia ósea

 

 

30-50

192) Del fémur

30-50

193) De la rodilla con pierna suelta (consecutiva a resecciones de rodilla)

30-50

194) De la rótula con callo fibroso, flexión poco limitada

8-12

195) De la rótula con callo fibroso, extensión activa débil o flexión poco limitada

10-15

196) De la rótula con callo fibroso, extensión activa casi nula y amiotrofia del muslo

10-20

197) De la tibia y el peroné

30-50

198) De la tibia sola

20-40

199) Del peroné solo

2-3

200) Del primero o del último metatarsiano

5-10

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resultas quirúrgicamente

Para que las cicatrices den lugar al reconocimiento de impedimento es necesario que exista un verdadero perjuicio estético por desfiguración, o que se compruebe la alteración de la fisiología del miembro a consecuencia de rubosidades, queloides, adherencias, retracciones que engloben tendones o comprometan la circulación, o que se trate de trabajadores a los que esa eventualidad les signifique una disminución salarial o les dificulte encontrar empleo.

En este caso la fijación del impedimento se establecerá de acuerdo a la gravedad y características de la cicatriz.

201) Del Hueco poplíteo que limite la extensión de la rodilla de 60° a 10°

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12-18

202) Del Hueco poplíteo que limite la extensión de la rodilla de 90° a 60°...

20-40

203) Del hueco poplíteo, que limite la extensión de la rodilla a menos de 90°

40-50

204) De la planta del pie con retracción y desviación distal interna o externa del pie

15-30

Secuelas de facturas

205) Doble vertical de la pelvis con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos

 

 

15-20

206) Doble vertical de la pelvis con acortamiento o desviación del miembro inferior

20-30

207) De la cavidad cotiloidea con hundimiento

15-40

208) De la rama horizontal del pubis con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos

8- 12

209) De la rama isquiopúbica con moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos

8-12

210) De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha y los esfuerzos

40-60

211) Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia moderada por claudicación y dolor

20-30

212) Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional acentuada, gran acortamiento, rigideces articulares y desviaciones angulares

50-75

213) De la diáficis femoral, con acortamiento de 1 a 5 centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular

3-12

214) De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular sin rigidez articular

6-20

215) De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares

12-30

216) De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares

12-40

217) De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 45°

40-60

218) De los cóndilos femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, claudicación

20-40

219) De la rótula con callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada

4-8

220) De la tibia y el peroné con acortamiento de 2 a 4 centímetros, callo grande y saliente y atrofia muscular

11-20

221) De la tibia y el peroné con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia afuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible

 

30-45

222) De la tibia y el peroné con acortamiento considerable o consolidación angular, marcha imposible

40-55

223) De la tibia con dolor, atrofia muscular y rigidez articular..

5,5-15

224) Del peroné con dolor y ligera atrofia muscular

2-5

225) Maleolares con subluxación del pie hacia dentro

20-30

226) Maleolares con subluxación del pie hacia afuera

20-30

227) Del tarso, con pie plano postraumático doloroso

15-20

228) Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera

15-20

229) Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de la pierna

25-40

230) Del metatarso con dolor, desviaciones o impotencia funcional

8-12

Rodilla

231) Meniscectomía interna o externa, sin complicaciones

 

2-5

232) Meniscectomía doble, ligamentos cruzados intactos

5-10

233) Ruptura de ligamentos cruzados, reparados con moderada laxitud

10-30

234) Sin reparar marcada laxitud

20-30

Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.

 

235) Parálisis total del miembro inferior

75

236) Parálisis completa del nervio ciático mayor

35

237) Parálisis del ciático poplíteo externo

20-30

238) Parálisis del ciático poplíteo interno

20-25

239) Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo

30-35

240) Parálisis del nervio crural

20-30

241) Con reacción causálgica de los nervios antes citados, aumento de

10-20

Luxaciones que no pueden ser resueltas quirúrgicamente

 

242) Del pubis, irreductible o irreducida o relajación externa de la sínfise

20-30

Músculos

243) Atrofia parcial del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular

 

5-20

244) Atrofia del recto anterior del muslo sin anquilosis ni rigidez articular

5-10

245) Atrofia de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular

5-10

246) Atrofia del recto antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular

5-10

247) Atrofia total del miembro inferior

20-40

Tendones

 

248) Sección de tendones extensores de los ortejos, excepto el primero

2-5

249) Sección de tendones extensores del primer ortejo

3-6

Vasos

 

250) Las secuelas de lesiones arteriales o venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.).

 

251) Flebitis debidamente comprobada

5-20

252) Ulcera varicosa recidivante, según su extensión

5-20

Acortamientos

 

Extremidad inferior.

 

253) De 1 a 2 centímetros, 5% del valor de la extremidad.

 

254) De 2 a 3 centímetros, 10% del valor de la extremidad.

 

255) De 3 a 4 centímetros, 15% del valor de la extremidad.

 

256) De 4 a 5 centímetros, 20% del valor de la extremidad.

 

Columna cervical

257) Esguince y contusión:

  1. Síntomas subjetivos de dolor no confirmados por alteraciones estructurales patológicas
  2. Contractura muscular dolorosa, persistente, rigidez y dolor confirmados por pérdida de lordosis en las radiografías, aunque no exista patología estructural moderada cervico-branquialgía referida
  3. Igual que b), con cambios gruesos degenerativos que consisten en estrechamiento del disco intervertebral o afinamiento artrósico de los rebordes vertebrales

 

 

 

0

 

5-10

 

5-15

258) Fractura:

  1. Hundimiento de un 25% de uno o dos cuerpos vertebrales adyacentes sin fragmentación, sin compromiso del arco posterior, sin compromiso de las raíces medulares, moderada rigidez del cuello y dolor persistente
  2. Desplazamiento parcial moderado del arco posterior evidente en la radiografía:

b.1) Sin compromiso de las raíces nerviosas, consolidada

b.2) Con dolor persistente, con ligeras manifestaciones motoras y sensitivas

b.3) Con función consolidada, sin alteraciones permanentes sensitivas o motoras

c) Luxación severa, entre buena y regular reducción mediante fusión quirúrgica.

c.1) Sin secuelas sensitivas o motoras

c.2) Mala reducción mediante fusión, dolor radicular, persistente, con compromiso motor, apenas ligera debilidad y entorpecimiento

c.3) Igual que c.2) con parálisis parcial: El impedimento se determina con base en la pérdida adicional de función de las extremidades.

 

 

 

 

5-10

5-15

10-20

5-20

 

15-25

20-35

Disco intervertebral cervical

259) Escisión de un disco con éxito, desaparición del dolor agudo, sin necesidad de fusión, sin secuelas neurológicas

 

 

5-10

260) Igual al anterior pero con manifestaciones neurológicas, dolor persistente, entorpecimiento, debilidad o adormecimiento de los dedos

10-20

Tórax y columna dorso lumbar

261) Contusión o compresión severa costo-vertebral relacionada directamente con traumatismo, con dolor persistente, con cambios degenerativos, con afinamiento de rebordes, sin evidencia de lesión estructural en la radiografía

 

 

5-10

262) Fractura:

  1. Hundimiento de un 25% en uno o dos cuerpos vertebrales, ligera, sin fragmentación, consolidada, sin manifestaciones neurológicas
  2. Hundimiento de un 50% con compromiso de los elementos del acto posterior, consolidada sin manifestaciones neurológicas, dolor persistente, con indicación de fusión
  3. Igual que b), con fusión, dolor sólo cuando usa exageradamente la columna vertebral

ch) Paraplejía completa

d) Paresia (parálisis parcial) con o sin fusión, por lesión de los arcos posteriores, debe valorarse de acuerdo con la pérdida del uso de las extremidades inferiores o de los esfínteres.

 

 

5-10

 

10-20

10-20

100

Columna lumbar baja

263) Contusión o esguince:

  1. Ausencia de contractura dolorosa involuntaria, síntomas subjetivos de dolor no confirmados por alteraciones estructurales patológicas
  2. Contractura muscular persistente, rigidez y dolor, con cambios leves por factores preexistentes degenerativos
  3. Igual que b), con osteofitos más grandes

ch) Igual que b), con espondilólisis o espondilolístesis grado I o grado II, demostrables en las radiografías, sin cirugía adicional, combinación de trauma y anomalías preexistentes

  1. Igual que ch), con espondilolístesis grado III o IV, dolor persistente, sin fusión, agravado por traumatismo
  2. Igual que b), o c), con lamicectomía y fusión, dolor moderado

 

 

 

 

0

5-10

5-15

 

10-20

15-30

10-20

264) Fractura:

  1. Hundimiento del 25% de uno o dos cuerpos vertebrados adyacentes, sin lesiones neurológicas
  2. Hundimiento y fragmentación del arco posterior, dolor persistente, debilidad y rigidez, consolidación sin fusión, imposibilidad para ejercer esfuerzos moderados
  3. c) Igual que b), consolidación con fusión, dolor leve

ch) Igual que b), con compromiso radicular en miembros inferiores:

El impedimento se determina con base en la pérdida adicional de función de las extremidades.

  1. Igual que c), con fragmentación del arco posterior, con dolor persistente después de la fusión, sin signología neurológica
  2. Igual que c), con compromiso radicular en los miembros inferiores: El impedimento se determina con base en la pérdida adicional de función de las extremidades.
  3. f) Paraplejía, hemiplejía, cuadriplejía
  4. Paresia (Parálisis parcial) por lesión del arco posterior, con o sin fusión. El impedimento se determina con base en la pérdida adicional de función de las extremidades y de los esfínteres.

 

 

5-10

20-40

10-20

 

 

 

15-30

 

 

100

265) Lumbalgia neurogénica, de lesiones del disco:

  1. Episodios agudos periódicos con dolor intenso, pruebas de dolor ciático positivas, recuperación temporal entre cinco y ocho semanas
  2. Escisión quirúrgica de disco, sin fusión, buenos resultados, sin dolor ciático persistente y rigidez
  1. Escisión quirúrgica de disco, sin fusión, dolor moderado persistente, agravado por levantamiento de objetos pesados, con modificación de actividades necesarias

ch) Escisión quirúrgica de un disco con fusión, levantamiento de objetos, moderadamente modificado

d) Escisión quirúrgica de un disco con fusión, dolor y rigidez persistente, agravados por el levantamiento de objetos pesados, que necesita la modificación de todas las actividades que requieren levantamiento de objetos pesados

 

 

2-5

5-10

 

10-20

5-15

 

10-20

Cabeza

Cráneo:

266) Síndrome cráneo-encefálico tardío posconmocional discreto

 

 

 

5-15

267) Síndrome cráneo-encefálico tardío posconmocional moderado

10-20

268) Síndrome cráneo-encefálico tardío posconmocional acentuado

20-40

269) Escalpe o pérdida considerable del cuero cabelludo

10-30

270) Pérdida ósea del cráneo hasta de cinco centímetros de diámetro

5-10

271) Pérdida ósea mas extensa

10-20

272) Epilepsia traumática, no curable quirúrgicamente, cuando la crisis pueda ser controlada médicamente y permita trabajar

20-40

273) Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando la crisis pueda ser controlada médicamente y no permita el desempeño de ningún trabajo

100

274) Epilepsia jacksoniana

10-20

275) Pérdida del olfato (anosmía o hiposmía)

2-5

276) Pérdida del gusto (ageusía)

5

277) Por lesión del nervio trigémino

10-20

278) Por lesión del nervio facial

10-30

279) Por lesión del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados)

5-40

280) Por lesión del nervio espinal

5-30

281) Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral

15

282) Por lesión del nervio hipogloso, cuando es bilateral

50

283) Monoplejía superior

65-75

284) Monoparesia superior

15-40

285) Monoplejía inferior, marcha espasmódica

25-40

286) Monoparesia inferior, marcha posible

10-25

287) Paraplejía

100

288) Paraparesia, marcha posible

40-60

289) Hemiplejía

70-100

290) Hemiparesia

20-50

291) Afasia discreta

15-25

292) Afasia acentuada, aislada

30-70

293) Afasia con hemiplejía

100

294) Agrafia

15-30

295) Demencia crónica

100

296) Enajenación mental postrauma

100

Oídos

297) Mutilación completa o amputación de una oreja

 

15

298) Deformación excesiva del pabellón auricular unilateral .

5-10

299) Bilateral

10-15

300) Vértigo laberíntico traumático debidamente comprobado

10-50

301) Cofosis o sordera absoluta bilateral

50

302) Sorderas o hipoacusía

Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:

% de hipoacusía

Bilateral combinada

% de impedimento

Permanente

10

4,50

15

8,00

20

11,50

25

15,00

30

18,50

35

22,00

40

25,50

45

29,00

50

32,50

55

36,00

60

39,50

65

43,00

70

46,50

75-100

50,00

 

 

Ojos

303) Pérdida total de un ojo

 

35

304) Ceguera total en ambos ojos, conservando los globos oculares, o con la perdida de éstos

Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja (visión restante con corrección óptica), de acuerdo a la siguiente Tabla Nº 1.

Tabla Nº 1

A.v

1ª 0.8

0,7

0,6

0,5

0,4

0,3

0,2

0,1

0,05

0

E.c/p*

E.p/i**

 

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

1 A 0,8

0

4

6

8

12

18

25

30

33

35

40

45

0,7

4

9

11

13

17

23

30

35

38

40

45

50

0,6

6

11

13

15

19

25

32

37

40

45

50

55

0,5

8

13

15

17

21

27

35

45

50

55

60

65

0,4

12

17

19

21

25

35

45

55

60

65

70

75

0,3

18

23

25

27

35

45

55

65

70

75

80

85

0,2

25

30

32

35

45

55

65

75

80

85

90

95

0,1

30

35

37

45

55

65

75

85

90

95

98

100

0,05

33

38

40

50

60

70

80

90

95

100

100

100

0

35

40

45

55

65

75

85

95

100

100

100

100

E.c/p*

40

45

50

60

70

80

90

98

100

100

100

100

E.p/i**

45

50

55

65

75

85

95

100

100

100

100

100

* Enucleación con prótesis.

** Enucleación, prótesis imposible

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en uno o ambos ojos es superior al 0,2, el porcentaje de incapacidad indemnizable deberá calcularse de acuerdo con la primera línea horizontal o vertical de la Tabla Nº 1 tal como lo especifica el párrafo anterior. Si la agudeza visual de ambos es de 0,2 o inferior, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna horizontal con la vertical, leyendo una de estas columnas la agudeza visual del ojo derecho y en la otra la agudeza visual del ojo izquierdo, como lo especifica el párrafo siguiente.

En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

100

305) Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual (visión restante con corrección óptica), según la Tabla Nº 2.

Tabla Nº 2

 

A.v

1ª 0.8

0,7

0,6

0,5

0,4

0,3

0,2

0,1

0,05

0

E.c/p*

E.p/i**

 

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

1 A 0,8

0

6

9

12

15

20

30

35

35

35

40

45

0,7

6

13

16

19

22

27

37

42

42

42

47

52

0,6

9

16

19

22

25

30

40

45

45

45

52

57

0,5

12

19

22

25

28

33

43

50

50

50

57

62

0,4

15

22

25

28

31

40

50

60

60

60

65

67

0,3

20

27

30

33

40

50

60

70

70

70

75

77

0,2

30

37

40

43

50

60

70

77

77

77

85

87

0,1

35

42

45

50

60

70

77

90

90

90

95

97

0,05

35

42

45

50

60

70

77

90

95

95

100

100

0

35

42

45

50

60

70

77

90

95

98

100

100

E.c/p*

40

47

52

57

65

75

85

95

100

100

100

100

E.p/i**

45

52

57

62

67

77

87

97

100

100

100

100

* Enucleación con prótesis.

** Enucleación, prótesis imposible

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados dos diversos grados indemnizables de pérdida o disminución aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal). En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en uno o ambos ojos es superior a 0,2 el porcentaje de incapacidad indemnizable debe de calcularse de acuerdo con la primera línea horizontal o vertical de la Tabla Nº 2 tal como lo especifica el párrafo anterior.

Si la agudeza visual de ambos es de 0,2 o inferior, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna horizontal con la vertical, leyendo una de estas columnas de agudeza visual del ojo derecho y en la otra agudeza visual del ojo izquierdo, como lo especifica el párrafo siguiente. En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

 

306) Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monoculares (ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contra lateral) (visión restante con corrección óptica). De acuerdo con la siguiente Tabla Nº 3

Tabla Nº 3

Agudeza visual

Incapacidad en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja

Incapacidades en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual

0,7

9

13

0,6

13

19

0,5

17

25

0,4

25

31

0,3

45

50

0,2

65

70

0,1

85

90

0,05

95

100

0

100

100

 

307) Extracción o atrofia de un globo ocular con deformación ostensible que permita el uso de prótesis

35

308) Con lesiones cicatrizantes o modificaciones anatómicas que impidan el uso de prótesis

40

309) Al aceptarse el servicio de los trabajadores, se considerará, para reclamos posteriores, por pérdida de la agudeza visual, la que tiene la unidad aunque tuvieran 0.8(ocho décimos en cada ojo).

 

310) Los escotomas centrales se evalúan según la determinación de la agudeza visual, aplicando las tablas anteriores.

 

311) Estrechez del campo visual (*), conservando un campo de 30° a partir del punto de fijación en un solo ojo

Para la evaluación del campo visual, la extensión del campo visual debe ser evaluada en un perímetro utilizando un objetivo blanco de 3 mm de diámetro a una distancia de 330 mm bajo iluminación adecuada.

En afaquía no corregida el objetivo debe ser blanco y de6 mm de diámetro.

En objetivo debe ser traído de la parte ciega del campo visual a la vidente.

Por lo menos dos evaluaciones del campo visual deben ser hechas, y éstas deben de coincidir con diferencias no mayores de 15° en cada uno de los ocho puntos de los meridianos principales separados entre sí por 45°.

La variación en el porcentaje de incapacidad debe ser de acuerdo a las exigencias visuales de la ocupación de cada trabajador.

 

10

312) En ambos ojos

15-30

313) Estrechez del campo visual conservando un campo de menos de 30° en un solo ojo

15-35

314) En ambos ojos

40-90

Hemianopsias verticales

315) Homónimas, derecho o izquierdo

 

20-35

316) Heterónimas binasales

10-15

317) Heterónimas bitemporales

40-60

Hemianopsias horizontales

318) Superiores

 

10-25

319) Inferiores

30-50

320) En cuadrante superior

10

321) En cuadrante inferior

20-25

Hemianopsia en sujetos monoculares (visión conservada en un ojo y abolida o menor de 0,05 en el contralateral), con visión central.

322) Nasal

 

 

60-70

323) Inferior

70-80

324) Temporal

En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente.

80-90

Trastornos de la movilidad ocular

325) Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente sin diplopía, en pacientes que previamente carecían de fusión

 

 

5-10

326) Diplopía susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza

5-20

327) Diplopía en la parte inferior del campo

10-25

328) Diplopía no susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, acompañada ésta de ptosis palpebral con o sin oftalmoplegía interna, que amerite la oclusión de un ojo

 

20

329) Diplopía no susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de la cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limite los movimientos de ambos ojos y reduzca el campo visual por la desviación, originando desviación de la cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo

 

 

40-50

Otras lesiones

330) Afaquía unilateral corregible con lente de contacto:

Agregar 10% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase de

 

 

 

 

35

331) Afaquía bilateral corregible con anteojos o lentes de contacto:

Agregar 25% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase al 100%.

 

332) Catarata traumática uni o bilateral inoperable, será indemnizada de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.

 

333) Oftalmoplejía interna total unilateral

10-15

334) Bilateral

15-30

335) Midriasis, iridodiálisis, iridectomía en sector o cicatrices, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo

5

336) En ambos ojos

10

337) Ptosis palpebral parcial unilateral, pupila descubierta

5

338) Ptosis palpebral o blefaro-espasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar, serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.

 

339) Ptosis palpebral bilateral

10-70

Estas incapacidades se basan en el grado de la visión, en posición primaria (mirada horizontal de frente).

 

340) Desviación de los bordes palpebrales (entropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón, anquiloblefarón unilateral)

5-15

341) Bilateral

10-25

Alteración de las vías lagrimales o epífora

342) Epífora (lagrimeo) por extropión cicatricial o paralítico unilateral

 

5-10

343) Bilateral

10-15

344) Epífora

5-15

345) Fístulas lagrimales

10-15

Cara, nariz, boca y órganos anexos

Cicatrices del rostro que ocasionan desfiguración facial y que alteran la presentación física personal, se valoran según la desfiguración y las características de las lesiones como: leve, moderada o grave

 

 

 

1-50

346) Pérdida de olfato (anosmía y hiposmía)

2-5

347) Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregible, plásticamente

10-20

348) Pérdida total de la nariz sin estenosis, no reparable plásticamente

30

349) Cuando haya sido reparada plásticamente ... ... ... ...

5-50

350) Cuando la nariz quede reducida a un muñón cicatrizal con estenosis

30-40

351) Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de sustancias de las partes blandas

20-50

352) Mutilaciones extensas cuando comprendan los dos maxilares superiores, huesos molares, la nariz, según la pérdida de sustancias

30-50

353) Mutilaciones extensas cuando comprendan los maxilares superiores, sin compromiso de otros tejidos u órganos, con conservación de la mandíbula

10-30

354) Mutilaciones de las apófisis horizontales del maxilar superior, con penetración a fosas nasales o antros maxilares a reconstruir con prótesis

15-30

355) Pérdida unilateral del maxilar superior en pacientes dentados

15-30

356) Pérdida unilateral del maxilar superior del lado correspondiente, en pacientes edentados

10-20

357) Pérdida del hueso mandibular total, con conservación de los maxilares superiores

30-50

358) Pérdida total de las apófisis alveolares superiores e inferiores que involucran los procesos alveolo-dentario con posibilidad de prótesis

10-20

359) Pérdida total de las apófisis alveolares superiores e inferiores sin el complejo alveolo dentario, sea en pacientes edentados totales o parciales sin posibilidad de rehabilitación protésica

 

30-40

360) Mutilaciones que comprendan un maxilar superior y el inferior

30-35

361) Mutilación de la rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad

20-35

362) Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación imposible

20-40

363) Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación posible pero limitada

10-30

364) Pseudoartrosis del maxilar superior con mejoría comprobada de la masticación con prótesis de fijación dentaria

5-20

365) Pérdida de sustancias en la bóveda palatina no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión

10-25

366) Pérdida de la bóveda palatina resuelta quirúrgicamente con fines protésicos, con mejoría funcional fonética y masticatoria comprobada

5-20

367) Pseudoartrosis del maxilar inferior pero con masticación posible, imposible de resolver la pseudoartrosis por medios quirúrgicos

15-30

368) Pseudoartrosis mandibular, sea la rama ascendente u horizontal con capacidad funcional de la mandíbula con impedimento para el uso de la prótesis

20-40

369) Pseudoartrosis del maxilar inferior, con o sin pérdida de sustancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida

20-40

370) Consolidaciones defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación

10-25

371) Cuando la dificultad de la oclusión dentaria sea parcial

5-10

372) Pérdida de todas las piezas dentarias, prótesis tolerada.

20

373) Pérdida de una o varias piezas con prótesis:

 Tolerada % No tolerada %

Cap. General Cap. General

de un incisivo 0,2 0,3

del canino 0,4 0,6

del primer premolar 0,6 0,9

del segundo premolar 0,9 1,35

del primer molar 1,3 1,95

del segundo molar 1,3 1,95

del tercer molar 0,1 0,15

 

374) Pérdida total de las piezas dentarias, prótesis no tolerada

30

375) Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada

15

376) Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada .

10

377) Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada

8

378) Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada

5

379) Pérdida total del aparato masticatorio, tanto maxilar superior como mandibular, sin posibilidad de reconstrucción

20-40

380) Bridas cicatrizales que limiten la apertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, y la masticación, con o sin sialorrea

10-25

381) Luxación irreductible de la articulación témporo-maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional

20-40

382) Amputación más o menos extensa de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de las palabras y de la deglución

10-30

383) Fístula salival cutánea, no resuelta quirúrgicamente

2-10

384) Pérdida de la relación céntrica por luxación dentaria u otras etiologías traumáticas

10-30

385) Oclusión céntrica no funcional por factores etiológicos de carácter traumático inmediato

10-30

386) Anquilosis de la articulación témporo-mandibular por etiología traumática que afecta los centros de crecimiento mandibular (niños)

15-40

387) Anquilosis de la articulación témporo-mandibular por fractura de los cóndilos mandibulales. Deberá valorarse en grado de apertura bucal total con el grado de imposibilidad de su apertura en relación al desplazamiento condilar

 

15-40

388) Trismus de la articulación témporo-mandibular según sea el o los músculos de la masticación afectados

5-20

389) Disminución de los movimientos mandibulares, ya sea de tipo esquelético, articular o muscular

5-20

390) Desfiguración facial por pérdida de sustancia total o parcial de uno de los labios

15-30

391) Asimetría facial de carácter cosmético por parálisis traumática del nervio facial

15-30

392) Parestesias máxilo-mandibulares por lesión periférica de las ramas terminales dentarias del nervio trigémino

10-30

393) Pérdida de la vitalidad pulpar de origen traumático comprobable de los incisivos superiores

5-10

394) Pérdida de la vitalidad pulpar de origen traumático comparable de los incisivos inferiores

5-10

395) Pérdida de la vitalidad pulpar de origen traumático comparable de cualquier otra pieza dentaria no incluida en los artículos anteriores

2-10

396) Fracturas coronarias con conservación de la porción radicular del diente para prótesis de tipo fijo con conservación vital

5-10

397) Fractura coronaria con conservación de la porción radicular del diente, para prótesis de tipo fijo, pero con pérdida de la vitalidad, susceptible a tratamientos endodócicos

 

5-10

Cuello

398) Desviación (tortícolis) por retracción muscular o amplia cicatriz

 

10-25

399) Flexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón

20-50

400) Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía

5-15

401) Que produzcan afonía sin disnea

10-30

402) Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos

5-10

403) Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos

10-50

404) Cuando produzcan disnea de reposo

50-80

405) Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia de

70-90

406) Cuando por disfonía (o afonía) y disnea

20-70

407) Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución

20-40

Tórax y su contenido

408) Secuelas discretas de fractura aislada del esternón

 

3-5

409) Con hundimiento o desviación sin complicaciones profundas

10-20

410) Secuelas de fractura de una a tres costillas, con dolores permanentes ante el esfuerzo

3-10

411) De fracturas costales con callo deforme, doloroso y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal

5-15

412) Con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados

10-30

413) Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismo

10-30

414) Secuelas postraumáticas con lesiones bronco-pulmonares según el grado de lesión orgánica y de los trastornos funcionales residuales

5-80

415) Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente con opacidades lineales o reticulares generalizadas, u opacidades puntiformes, grados 1 ó 2, u opacidades miliares grado 1, habitualmente), con función cardiorrespiratoria, sensiblemente normal

 

5-10

416) Fibrosis neumonomiótica (radiológicamente con opacidades puntiformes grados 2 ó 3, u opacidades miliares grados 1 ó 2, u opacidades nodulares grado 1, habitualmente), con insuficiencia cardiorrespiratoria ligera, parcial o completa

 

5-20

417) Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente con opacidades puntiformes grado 3, u opacidades miliares grados 2 ó 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 ó 3, u opacidades confluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia cardiorrespiratoria media

 

 

30-50

418) Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente con opacidades miliares grado 3, y opacidades nodulares grado 2 ó 3, u opacidades confluentes grados B o C, habitualmente) con insuficiencia cardiorrespiratoria acentuada o grave .

 

60-100

419) Fibrosis neumocóniótica infectada de tubérculos, clínica y bacteriológicamente curada; agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones anteriores relativas, sin exceder del 100%.

 

420) Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni bacteriológicamente abierta

100

421) Las neumoconiosis no fibróticas y el enfisema pulmonar se valuarán según el grado de insuficiencia cardiorrespiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.

 

422) Hernia diafragmática postraumática no resuelta quirúrgicamente

10-30

423) Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente

10-60

424) Adherencias pericárdicas postraumáticas sin insuficiencia cardíaca

5-20

425) Con insuficiencia cardíaca, según su gravedad

20-100

Abdomen

Unicamente se considerarán hernias que dan derecho a indemnización:

  1. Las que aparezcan bruscamente a raíz de un traumatismo violento sufrido en el trabajo, que ocasione roturas o desgarramientos de la pared abdominal o diafragma y se acompañen con un síndrome abdominal agudo y bien manifiesto.
  2. Las que sobrevengan a los trabajadores predispuestos como consecuencia de un traumatismo o esfuerzo, siempre que éste sea violento, imprevisto y anormal en relación con el trabajo que habitualmente ejecuta la víctima.

 

426) Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables

15-20

427) Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico

10-20

428) Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad

5-20

429) Cicatrices con eventración inoperables o no resueltas quirúrgicamente

10-40

430) Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o que produzcan alguna incapacidad

10-40

431) Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada

5-70

432) Esplenectomía postrauma

10

433) Laparatomía simple

5

Aparato genético-urinario

434) Pérdida o atrofia de un testículo

 

10

435) De los dos testículos, tomando en consideración la edad

40-100

436) Pérdida total o parcial del pene

30-100

437) Con estrechamiento del orificio uretal perineal o hipogástrico

50-100

438) Por la pérdida de un seno

10-25

439) De los dos senos

20-40

440) Pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en cuanta el estado de la cicatriz parietal y la edad

0-40

441) Con perturbación funcional del riñón contra-lateral tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad

40-90

442) Incontenencia de la orina, permanente

20-40

443) Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente

20-40

444) Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente

30-60

445) Estrechamiento infranqueable de la uretra postraumático no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar micción por un meato perineal o hipogástrico

40-80

Clasificaciones diversas

446) Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo del trabajo

 

100

447) Por lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad

10-100

448) Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrices, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes.

 

449) Lesiones que provoquen grave mutilación o desfiguración notable al trabajador, según el grado de mutilación o desfiguración

El Poder Ejecutivo podrá, por vía de decreto, habiendo oído previamente el criterio de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, modificar o ampliar la tabla de impedimentos físicos, únicamente en forma tal que mejore los porcentajes que corresponden a pérdida de la capacidad general, en beneficio de los trabajadores.

Para los efectos de esta ley, se adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo:

10-100

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral

  1. Afecciones ocasionadas por la inhalación de polvos de lana.
  2. Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.
  3. Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de madera.
  4. Tabacosis, afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de tabaco.
  5. Bagazosis: afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera.
  6. Suberosis: afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de corcho.
  7. Afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.
  8. Bisinosis en: afecciones ocasionadas por hilados y tejidos de algodón.
  9. Canabiosis: afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo.
  10. Linosis: afecciones producidas por inhalación de polvo de lino.
  11. Asma de los impresores causada por la goma arábiga.
  12. Antracosis: causada por afecciones del polvo del carbón.
  13. Sinderosis: causada por afecciones del polvo de hierro.
  14. Calcicosis: causada por afecciones de sales cálcicas.
  15. Baritosis: afecciones producidas por polvo de bario.
  16. Estañosis: afecciones producidas por polvo de estaño.
  17. Silicatosis: afecciones producidas por silicatos.
  18. Afecciones ocasionadas por inhalación de abrasivos sintéticos, esmeril, carborundo y aloxita utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.
  19. Silicosis.,
  20. Asbestosis o amiantosis.
  21. Beriliosis o gluciniosis: afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de berilio o glucinio.
  22. Afecciones causadas por inhalación de polvo de cadmio.
  23. Afecciones causadas por inhalación de polvos de vanio.
  24. Afecciones causadas por inhalación de polvos de uranio.
  25. Afe cciones causadas por inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).
  26. Afecciones causadas por inhalación de polvos de cobalto.
  27. Talcosis o esteatosis.
  28. Aluminosis o "pulmón de aluminio".
  29. Afecciones causadas por inhalación de polvos de mica.
  30. Afecciones causadas por inhalación de tierra de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita, trípoli, kieselgur).

 

Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores

Afecciones provocadas por sustancias químicas inorgánicas u orgánicas, que determinen acción asfixiante simple o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.

  • Asfixia producida por el ázoe o nitrógeno.
  • Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono.
  • Por el metano, etano, propano y butano.
  • Por el acetileno.
  • Acción irritante de las vías respiratorias superiores, producida por el amoníaco.
  • Por el anhídro sulforoso.
  • Por el formaldehído o formol.
  • Por aldehídos, acrídina, acroleína, furtural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.
  • Acción irritante sobre los pulmones, producida por el cloro.
  • Por el fosgeno o cloruro de carbonilo.
  • Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos.
  • Por el anhídro sulfúrico.
  • Por el ozono.
  • Por el bromo.
  • Por el flúor y sus compuestos.
  • Por el sulfato de metilo.

Asma bronquial producida por los alcaloides y éter dietílico, diclorato, poli-isocianatos y di-isocianato de tolueno.

 

Dermatosis

Enfermedades de la piel provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, que actúan como irritantes primarios o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas, que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edemotosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.

  • Dermatosis por acción del calor.
  • Dermatosis por exposición a bajas temperaturas.
  • Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta.
  • Dermatosis producidas por ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico, clorosulfónico.
  • Dermatosis por acción de soda cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.
  • Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos.
  • Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del tabique nasal.
  • Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro del selenio.
  • Dermatosis por acción de la cal y óxido de calcio.
  • Dermatosis por acción de sustancias orgánicas, ácido acético, ácido oxálico, ácido de etileno, fulminato de mercurio, tetril, anhídrido itálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitrobenceno.
  • Dermatosis producida por benzol y demás solventes orgánicos.
  • Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos; hexametilenotetranina, formaldehído, cianamida cálcica, anilinas, parafenilonediamina, dinitroclorobenceno, etc.
  • Dermatosis, por acción de aceites de engrase de corte(botón de aceite o elaioconiosos), petróleo crudo.
  • Dermatosis por contacto.
  • Lesiones ungueales y periunguales. Onicodistrofias, onicólisis y paraniquia por exposición a solventes, humedad.
  • Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional no incluidos en los grupos anteriores, producidos por agentes químicos orgánicos (melanodermias, acromias, leucomelanodermias, líquen plano).
  • Blefaroconiosis (polvos minerales, vegetales o animales).
  • Dermatosis palpebral de contacto y eczema palpebral(polvos, gases y vapores de diversos orígenes).
  • Conjuntivitis y querato-conjuntivitis (por agentes físicos- calor, químicos o alergizantes).
  • Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones ( rayos actínicos, infrarrojos, de onda corta y rayos X).
  • Pterigión. Por irritación conjuntival permanente, por factores mecánicos (polvos); físicos rayos infrarrojos, calórica
  • Queratoconiosis: incrustación en la córnea de partículas duras (mármol, piedra, polvos abrasivos y metales).
  • Argirosis ocular (sales de plata).
  • Catarata por radiaciones (rayos infrarrojos, calóricos, de onda corta, rayos X).
  • Catarata tóxica (naftalina y sus derivados).
  • Parálisis oculomotoras (intoxicaciones por sulfuro de carbono, plomo).

 

  • Oftalmoplejía interna (intoxicación por sulfuro de carbono).
  • Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis(intoxicación por naftalina y benzol).
  • Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino(intoxicación por tricloretileno).
  • Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica(intoxicación producida por plomo, sulfuro de carbono, benzol, tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio).
  • Oftalmía y catarata eléctrica.

 

Intoxicaciones

Enfermedades producidas por absorción de polvos, líquidos, humos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por la vía respiratoria, digestiva o cutánea.

  • Fosforismo e intoxicación producidos por hidrógeno fosforado.
  • Saturnismo o intoxicación plúmbica.
  • Hidrargirismo o mercurialismo.
  • Arsenisismo e intoxicación producida por hidrógeno arseniado.
  • Manganesismo.
  • Fiebre de fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc.
  • Oxicarbonismo.
  • Intoxicación ciánica.
  • Intoxicación producida por alcoholes metílico, etílico, propilíco y butílico.
  • Hidrocarburismo producido por derivados del petróleo y carbón de hulla.
  • Intoxicación producida por el tolueno y el xileno.
  • Intoxicación producida por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno.
  • Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono y clorobromo-metanos.
  • Intoxicaciones causadas por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de hidrocarburos alogenados).
  • Intoxicación causada por el di-cloretano y tetra-cloretano.
  • Intoxicación causada por el hexa-cloretano.
  • Intoxicación causada por el cloruro de vinilo o monocloretileno.
  • Intoxicación causada por la mono-clorhidrina del glicol.
  • Intoxicaciones producidas por el tri-cloretileno y peri-cloretileno.
  • Intoxicaciones producidas por insecticidas clorados.
  • Intoxicaciones producidas por los naftalenos clorados y difenilos clorados.
  • Sulfo-carbonismo.
  • Sulfhidrismo o intoxicación causada por hidrógeno sulfurado.
  • Intoxicación causada por el bioxido de dietileno(dioxán).
  • Benzolismo.
  • Intoxicación causada por tetra-hidro-furano.
  • Intoxicaciones causadas por la anilina (anilismo) y compuestos.
  • Intoxicaciones causadas por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas.
  • Intoxicaciones producidas por trinitrotolueno y nitroglicerina.
  • Intoxicación producida por el tetra-etilo de plomo.
  • Intoxicación causada por insecticidas orgánico-fosforados.
  • Intoxicaciones producidas por el dinifrofenol, dinitroortocreso, fenol y pentaclorofenol.
  • intoxicaciones producidas por la vencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.
  • Intoxicaciones producidas por carbamatos, ditiocarbamatos, derivados de clorofenoxhidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.
  • Intoxicaciones producidas por la piridina, clorpromaxina y quimioterápicos en general.
  • Enfermedades producidas por combustibles de alta potencia (hidrocarburos de boro, oxígeno, líquido, etc.).

Si la enfermedad incapacita para el trabajo específico y existen posibilidades de rehabilitación profesional, el porcentaje de incapacidad general que se fije debe ser del treinta por ciento (30%).

Si la enfermedad incapacita para cualquier trabajo, se declarará la incapacidad total permanente.

 

 (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)

 

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