Pérdidas:
|
%
|
1) Por la desarticulación
interescapulotoráxica
|
70-80
|
2) Por la desarticulación
del hombro
|
65-75
|
3) Por la amputación del
brazo, entre el hombro y el codo
|
60-70
|
4) Por la desarticulación
del codo
|
60-70
|
5) Por la amputación del
antebrazo entre el codo y la muñeca
|
55-65
|
6) Por la pérdida total
de la mano
|
55-65
|
7) Por la pérdida total o
parcial de los 5 metacarpianos
|
55-65
|
8) Por la pérdida de los
5 dedos
|
50-60
|
9) Por la pérdida de 4
dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante
|
45-55
|
10) Por la pérdida de 4
dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes,
aunque la pérdida de éstos no sea completa
|
50-60
|
11) Por la pérdida de 4
dedos de la mano, conservando el pulgar funcional
|
35-45
|
12) Conservando el pulgar
inmóvil
|
40-50
|
13) Por la pérdida del
pulgar, índice y medio
|
40-50
|
14) Por la pérdida del
pulgar y el índice
|
35-45
|
15) Por la pérdida del
pulgar con el metacarpiano correspondiente
|
30-35
|
16) Por la pérdida del
índice, medio y anular conservando pulgar y el meñique
|
28-35
|
17) Por la pérdida del
índice y medio, conservando el pulgar, anular y meñique
|
17-25
|
18) Por la pérdida del
medio, anular y meñique, conservando el pulgar y el índice
|
24-30
|
19) Por la pérdida del
medio y meñique, conservando el pulgar, índice anular.
La pérdida de parte de la
falange distal de cualquier dedo sólo se asimilará a la pérdida total de la
misma cuando se produzca a nivel de la raíz de la uña, y su correspondiente
amputación de partes blandas y óseas.
La pérdida a nivel de la
falange intermedia de cualquier dedo se asimilará al 75% del valor del dedo
cuando haya quedado flexión activa de la parte. Cuando no haya quedado
flexión activa se asimilará al 100% del dedo respectivo.
|
15-18
|
20) Por la pérdida del
pulgar solo
|
25-30
|
21) Por la pérdida de la
falange distal del pulgar
|
1.8,75-22,50
|
22) Por la pérdida de
parte de la primera falange del pulgar conservando flexión activa
|
12,5-15
|
23) Por la pérdida del
índice con el metacarpiano o parte de éste
|
14-17
|
24) Por la pérdida del
dedo índice solo
|
12-15
|
25) Por la pérdida de la
falange distal y pérdida parcial de la segunda falange del índice,
conservando flexión activa
|
9-11,25
|
26) Por la pérdida de la
falange distal del índice
|
6-7,5
|
27) Por la pérdida de
dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste
|
10-12
|
28) Por la pérdida del
dedo medio solo
|
8-10
|
29) Por la pérdida de la
falange distal y pérdida parcial de la segunda falange del dedo medio,
conservando flexión activa
|
6-7,5
|
30) Por la pérdida de la
falange distal del dedo medio
|
4-5
|
31) Por la pérdida del
dedo anular con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste
|
10-12
|
32) Por la pérdida del
dedo anular solo
|
8-10
|
33) Por la pérdida de la
falange distal y pérdida parcial de la segunda falange del anular,
conservando flexión activa
|
6-7,5
|
34) Por la pérdida de la
falange distal del anular
|
4-5
|
35) Por la pérdida del
dedo meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste
|
9-10
|
36) Por la pérdida del
dedo meñique solo
|
7-8
|
37) Por la pérdida de la
falange distal y pérdida parcial de la segunda falange del meñique,
conservando flexión activa
|
5,25-6
|
38) Por la pérdida de la
falange distal del meñique
|
3,5-4
|
Uñas
39) Crecimiento irregular
de la uña o perdida parcial o total de la misma del 1 al 5% del valor del
dedo.
Anquilosis
Pérdida completa de la
movilidad articular.
|
|
40) Escápulo humeral en
posición funcional con movilidad del omoplato
|
26-30
|
41) Escápulo humeral con
fijación e inmovilidad del omoplato en posición funcional
|
31-35
|
42) Del codo en posición
funcional o favorable
|
30-35
|
43) Del codo en posición
no funcional
|
45-50
|
44) Supresión de los
movimientos de pronación y supinación
|
15-20
|
45) De la muñeca en
posición funcional
|
20-30
|
46) De la muñeca en
flexión o en extensión no funcional
|
30-40
|
47) De todas las
articulaciones de los dedos de la mano en
flexión (mano en garra) o
extensión (mano extendida)
|
50-60
|
48) Carpo-metacarpiana
del pulgar
|
10-12
|
49) Metacarpo-falángica
del pulgar, posición funcional
|
7,5-9
|
50) Interfalángica del
pulgar posición funcional
|
3,75-4,5
|
51) De las dos
articulaciones del pulgar posición funcional
|
10-12
|
52) De las dos
articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, posición
funcional
|
20-24
|
53) Articulación
metacarpo-falángica del índice posición funcional
|
5-6
|
54) Articulación
interfalángica proximal del indice posición funcional
|
6-7,5
|
55) Articulación
interfalángica distal del índice, posición funcional
|
3,6-4,5
|
56) De las dos últimas
articulaciones del índice, posición funcional
|
8-10
|
57) De las tres
articulaciones del índice, posición funcional
|
10-12
|
58) Articulación
metacarpo-falángica del dedo medio o anular, posición funcional
|
4-5
|
59) Articulación
interfalángica proximal del dedo medio o anular, posición funcional
|
4-5
|
60) Articulación
interfalángica distal del dedo medio o anular, posición funcional
|
2,4-3
|
61) De las dos últimas
articulaciones del dedo medio o anular, posición funcional
|
6-7,5
|
62) De las tres
articulaciones del dedo medio o anular, posición funcional
|
6,4-8
|
63) Articulación
metacarpo-falángica del meñique, posición funcional
|
2,1-2,4
|
64) Articulación
interfalángica proximal, del meñique, posición funcional
|
3,5-4
|
65) Articulación
interfalángica distal del meñique, posición funcional
|
2,1-2,4
|
66) De las dos últimas
articulaciones del meñique, posición funcional
|
5,25-6
|
67) De las tres
articulaciones del meñique, posición funcion al
Rigideces articulares
Disminución de los
movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.
|
5,6-6,4
|
68) Por bursitis del
hombro
|
2-5
|
69) Del hombro, afectando
principalmente la flexión anterior y la abducción
|
5-30
|
70) Del codo, con
conservación del movimiento entre 20 grados y noventa grados
|
26-30
|
71) Del codo, con conservación
del movimiento entre 20 grados y 110 grados
|
10-20
|
72) Con limitación de los
movimientos de pronación y supinación
|
5-15
|
73) De la muñeca
|
10-15
|
74) Metacarpo-falángica
del pulgar
|
2-4
|
75) Interfalángica del
pulgar
|
3-5
|
76) De las dos articulaciones
del pulgar
|
5-10
|
77) Metacarpo-falángica
del índice
|
2-3
|
78) De la primera o de la
segunda articulación interfalángica del índice
|
4-6
|
79) De las tres
articulaciones del índice
|
8-12
|
80) De una sola
articulación del dedo medio
|
2
|
81) De las tres
|
5-8
|
82) De una sola
articulación del anular articulaciones del dedo medio
|
2
|
83) De las tres
articulaciones del anular
|
5-8
|
84) De una sola
articulación del meñique
|
1-6
|
85) De las tres
articulaciones del meñique
|
5-6
|
Pseudoartrosis
86) Del hombro, consecutiva
a resecciones amplias o pérdida considerable de sustancia ósea
|
40-50
|
87) Del húmero, firme
|
12-25
|
88) Del húmero, laxa
|
30-40
|
89) Del codo, consecutiva
a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea
|
35-45
|
90) Del antebrazo de un
solo hueso, firme
|
5-10
|
91) Del antebrazo de un
solo hueso, laxa
|
15-30
|
92) Del antebrazo de los
dos huesos, firme
|
15-30
|
93) Del antebrazo de los
dos huesos, laxa
|
30-40
|
94) De la muñeca,
consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea
|
30-40
|
95) De todos los huesos
del metacarpo
|
30-40
|
96) De un solo
metacarpiano
|
5-6
|
97) De la falange distal
del pulgar
|
4-5
|
98) De la falange distal
de los otros dedos
|
1-2
|
99) De la primera falange
del pulgar
|
7,5-9
|
100) De las otras
falanges del índice
|
4-5
|
101) De las otras
falanges de los demás dedos
|
1-2
|
Cicatrices retráctiles
que no pueden ser resueltas quirúrgicamente
Para que las cicatrices
den lugar al reconocimiento de impedimentos es necesario que exista un
verdadero perjuicio estético por desfiguración, o que se compruebe la
alteración de la fisiología del miembro a consecuencia de rugosidades,
queloides, adherencias, retracciones que engloben tendones o comprometan la
circulación, cuando se trate de trabajadores a los que esa eventualidad les
signifique una disminución salarial o les dificulte encontrar empleo. En este
caso la fijación del impedimento se establecerá de acuerdo con la gravedad y
características de la cicatriz:
102) De la axila, según
el grado de limitación de los movimientos del brazo
|
15-40
|
103) Del codo, con
limitación de la extensión del antebrazo hasta los 45 grados
|
10-30
|
104) Del codo en flexión
aguda del antebrazo, de más de 135 grados
|
35-40
|
105) De la aponeurosis
palmar o antebrazo que afecte, flexión, extensión, pronación, supinación, o
que produzca rigideces combinadas
|
10-30
|
Trastornos funcionales
de los dedos consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida
de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices.
Limitación de movimientos
de cada uno de los dedos, inclusive el pulgar.
106) Leve. (Flexión
completa con discreta limitación a la extensión), 10- 20% del valor del dedo.
|
|
107) Moderada.
(Limitación parcial moderada para la flexión y para la extensión) 20-50% del
valor del dedo.
|
|
108) Severa. (Marcada
limitación para la flexión y extensión) 50-75% del valor del dedo.
|
|
109) Sección del tendón
flexor superficial, no reparable quirúrgicamente, 25-50% del valor del dedo.
|
|
110) Sección del tendón
flexor profundo solamente (no reparable quirúrgicamente) 50-75% del valor del
dedo.
|
|
111) Sección de ambos
tendones flexores, no reparable quirúrgicamente75-90% del valor del dedo.
|
|
Flexión permanente de
uno o varios dedos
112) Pulgar
|
10-25
|
113) Indice
|
8-15
|
114) Medio o anular
|
6-10
|
115) Meñique
|
4-8
|
116) Flexión permanente
de toso los dedos de la mano
|
50-60
|
117) Flexión permanente
de 4 dedos de la mano excluido el pulgar
|
35-40
|
Extensión permanente
de uno o varios dedos
118) Pulgar
|
15-20
|
119) Indice
|
7-15
|
120) Medio o anular
|
6-10
|
121) Meñique
|
5-8
|
122) Extensión permanente
de todos los dedos de la mano
|
50-60
|
123) Extensión permanente
de 4 dedos de la mano, excluido el pulgar
|
35-40
|
Secuelas de fracturas
124) De la clavícula,
trazo único, cuando produzca rigidez del hombro
|
5-15
|
125) De la clavícula, de
trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro
|
5-30
|
126) Del húmero, con
deformación del callo de consolidación y atrofia muscular
|
8-20
|
127) Del olécrano, con
callo óseo o fibroso y con limitación moderada de la flexión
|
5-10
|
128) Del olécrano, con
callo óseo o fibroso y trastornos moderados de los movimientos de flexión y
extensión
|
7-12
|
129) Del olécrano, con
callo fibroso y trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps
|
8-20
|
130) De los huesos del
antebrazo, cuando produzcan entorpecimientos de los movimientos de la mano
|
5-10
|
131) De los huesos del
antebrazo, cuando produzca limitaciones de los movimientos de pronación o
supinación
|
5-10
|
132) Con limitación de
movimientos de la muñeca
|
10-15
|
133) Del metacarpo, con
callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y entorpecimiento
de los movimientos de los dedos
|
5-20
|
Parálisis completas o
incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.
En caso de la parálisis
incompleta o parcial (paresia) los porcentajes serán reducidos
proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
134) Parálisis total del
miembro superior
|
65-75
|
135) Parálisis radicular
superior
|
32,5-37,5
|
136) Parálisis radicular
inferior
|
48,75-56,25
|
137) Parálisis del nervio
subescapular
|
6,5-7,5
|
138) Parálisis del nervio
circunflejo
|
10-20
|
139) Parálisis del nervio
músculo-cutáneo
|
15-30
|
140) Parálisis del nervio
mediano lesionado a nivel del brazo
|
30-40
|
141) Parálisis del nervio
mediano lesionado a nivel de la muñeca.
|
15-20
|
142) Parálisis alta del
nervio mediano con causalgia
|
30-75-21
|
143) Parálisis del nervio
cubital lesionado a nivel del codo
|
18
|
144) Parálisis del nervio
cubital lesionado a nivel de la muñeca
|
15-18
|
145) Parálisis del nervio
radial lesionado arriba de la rama del tríceps
|
30-42
|
146) Parálisis del nervio
radial lesionado distal a la rama del tríceps
|
20-35
|
Músculos
147) Hipotrofia del
hombro, sin anquilosis ni rigidez articular
|
5-15
|
148) Hipotrofia del brazo
o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular
|
5-10
|
149) Hipotrofia de la
mano, sin anquilosis ni rigidez articular
|
3-8
|
Vasos
150) Las secuelas y
lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las
alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan
(amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos,
atrofia de masas musculares, etc).
Extremidades
inferiores
151) Por la
desarticulación de la cadera
|
75
|
152) Por amputación a
nivel del muslo
|
60
|
153) Por la
desarticulación de la rodilla
|
57,5
|
154) Por la extirpación
de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla e hipotrofia del tríceps
|
10-20
|
155) Por la amputación de
la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie
|
55
|
156) Por la amputación
total del pie
|
50
|
157) Por la mutilación
del pie con conservación del talón
|
35
|
158) Por la pérdida
parcial o total del calcáneo
|
10-25
|
159) Por la
desarticulación medio-tarsiana
|
35
|
160) Por la
desarticulación tarso-metatarsiana
|
25
|
161) Por la pérdida de
los cinco ortejos
|
20
|
162) Por la pérdida del
primer ortejo con pérdida o mutilación de sus metatarsianos
|
20
|
163) Por la pérdida del
primer ortejo
|
10
|
164) Por la pérdida de la
falange distal del primer ortejo
|
5
|
165) Por la pérdida del
segundo o el tercer ortejo
|
3
|
166) Por la pérdida del
cuarto o el quinto ortejo
|
2
|
167) Por la pérdida de
las dos últimas falanges del 2º ó 3º ortejo
|
2,25
|
168) Por la pérdida de
las dos últimas falanges del 4º ó 5º ortejo
|
1,50
|
169) Por la pérdida de la
falange distal del 2º ó 3º ortejo
|
1,50
|
170) Por la pérdida de la
falange distal de 4º ó 5º ortejo
|
1
|
171) Por la pérdida del
quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano
|
20
|
Anquilosis
172) Completa de la
articulación coxo-femoral, posición funcional
|
35
|
173) De la articulación
coxo-femoral en mala posición (Flexión aducción, abducción, rotación)
|
45-55
|
174) De las dos
articulaciones coxo-femorales
|
80-100
|
175) De la rodilla en
posición funcional
|
30
|
176) De la rodilla en
posición de flexión no funcional
|
40-50
|
177) De la rodilla en
genuvalgun o genovarun
|
40-50
|
178) Del cuello del pie
en ángulo recto
|
10-15
|
179) Del cuello del pie
en actitud viciosa
|
30-40
|
180) Del primer ortejo en
posición funcional
|
5
|
181) Del primer ortejo en
posición viciosa
|
5-10
|
182) De los demás ortejos
en posición funcional
|
1-1,5
|
183) De los demás ortejos
en posición viciosa
|
1-3
|
Rigideces articulares
Disminución de los
movimientos por lesiones articulares tendinosas o musculares.
184) De la cadera, con
ángulo de movilidad favorable
|
10-15
|
185) De la cadera, con
ángulo de movilidad desfavorable
|
20-25
|
186) De la rodilla, que
permita la extensión completa, según el ángulo de flexión
|
3-20
|
187) De la rodilla que no
permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión
|
10-25
|
188) Del tobillo con
ángulo de movilidad favorable
|
5-10
|
189) Del tobillo con
ángulo de movilidad desfavorable
|
10-20
|
190) De cualquier ortejo
|
1-3
|
Pseudoartrosis
191) De la cadera,
consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de sustancia ósea
|
30-50
|
192) Del fémur
|
30-50
|
193) De la rodilla con
pierna suelta (consecutiva a resecciones de rodilla)
|
30-50
|
194) De la rótula con
callo fibroso, flexión poco limitada
|
8-12
|
195) De la rótula con
callo fibroso, extensión activa débil o flexión poco limitada
|
10-15
|
196) De la rótula con
callo fibroso, extensión activa casi nula y amiotrofia del muslo
|
10-20
|
197) De la tibia y el
peroné
|
30-50
|
198) De la tibia sola
|
20-40
|
199) Del peroné solo
|
2-3
|
200) Del primero o del
último metatarsiano
|
5-10
|
Cicatrices retráctiles
que no puedan ser resultas quirúrgicamente
Para que las cicatrices
den lugar al reconocimiento de impedimento es necesario que exista un
verdadero perjuicio estético por desfiguración, o que se compruebe la
alteración de la fisiología del miembro a consecuencia de rubosidades,
queloides, adherencias, retracciones que engloben tendones o comprometan la
circulación, o que se trate de trabajadores a los que esa eventualidad les
signifique una disminución salarial o les dificulte encontrar empleo.
En este caso la fijación
del impedimento se establecerá de acuerdo a la gravedad y características de
la cicatriz.
201) Del Hueco poplíteo
que limite la extensión de la rodilla de 60° a 10°
|
12-18
|
202) Del Hueco poplíteo
que limite la extensión de la rodilla de 90° a 60°...
|
20-40
|
203) Del hueco poplíteo,
que limite la extensión de la rodilla a menos de 90°
|
40-50
|
204) De la planta del pie
con retracción y desviación distal interna o externa del pie
|
15-30
|
Secuelas de facturas
205) Doble vertical de la
pelvis con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los
esfuerzos
|
15-20
|
206) Doble vertical de la
pelvis con acortamiento o desviación del miembro inferior
|
20-30
|
207) De la cavidad
cotiloidea con hundimiento
|
15-40
|
208) De la rama
horizontal del pubis con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad
para la marcha o los esfuerzos
|
8- 12
|
209) De la rama
isquiopúbica con moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos
|
8-12
|
210) De la rama
horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos
vesicales y acentuada dificultad para la marcha y los esfuerzos
|
40-60
|
211) Del cuello del fémur
y región trocantérea, con impotencia moderada por claudicación y dolor
|
20-30
|
212) Del cuello del fémur
y región trocantérea, con impotencia funcional acentuada, gran acortamiento,
rigideces articulares y desviaciones angulares
|
50-75
|
213) De la diáficis
femoral, con acortamiento de 1
a 5 centímetros, sin lesiones articulares ni
atrofia muscular
|
3-12
|
214) De la diáfisis
femoral, con acortamiento de 3
a 6 centímetros, atrofia muscular sin rigidez
articular
|
6-20
|
215) De la diáfisis
femoral, con acortamiento de 3
a 6 centímetros, atrofia muscular y rigideces
articulares
|
12-30
|
216) De la diáfisis
femoral, con acortamiento de 6
a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces
articulares
|
12-40
|
217) De la diáfisis
femoral, con acortamiento de 6
a 12 centímetros, desviación angular externa,
atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 45°
|
40-60
|
218) De los cóndilos
femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones,
aumento de volumen de la rodilla, claudicación
|
20-40
|
219) De la rótula con
callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada
|
4-8
|
220) De la tibia y el
peroné con acortamiento de 2 a
4 centímetros,
callo grande y saliente y atrofia muscular
|
11-20
|
221) De la tibia y el
peroné con acortamiento de más de 4 centímetros,
consolidación angular, desviación de la pierna hacia afuera o hacia adentro,
desviación secundaria del pie, marcha posible
|
30-45
|
222) De la tibia y el
peroné con acortamiento considerable o consolidación angular, marcha
imposible
|
40-55
|
223) De la tibia con
dolor, atrofia muscular y rigidez articular..
|
5,5-15
|
224) Del peroné con dolor
y ligera atrofia muscular
|
2-5
|
225) Maleolares con
subluxación del pie hacia dentro
|
20-30
|
226) Maleolares con
subluxación del pie hacia afuera
|
20-30
|
227) Del tarso, con pie
plano postraumático doloroso
|
15-20
|
228) Del tarso, con
desviación del pie hacia adentro o hacia afuera
|
15-20
|
229) Del tarso, con
deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de la pierna
|
25-40
|
230) Del metatarso con
dolor, desviaciones o impotencia funcional
|
8-12
|
Rodilla
231) Meniscectomía
interna o externa, sin complicaciones
|
2-5
|
232) Meniscectomía doble,
ligamentos cruzados intactos
|
5-10
|
233) Ruptura de
ligamentos cruzados, reparados con moderada laxitud
|
10-30
|
234) Sin reparar marcada
laxitud
|
20-30
|
Parálisis completas o
incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos
En caso de parálisis
incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos
proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
|
|
235) Parálisis total del
miembro inferior
|
75
|
236) Parálisis completa
del nervio ciático mayor
|
35
|
237) Parálisis del
ciático poplíteo externo
|
20-30
|
238) Parálisis del
ciático poplíteo interno
|
20-25
|
239) Parálisis combinada
del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo
|
30-35
|
240) Parálisis del nervio
crural
|
20-30
|
241) Con reacción
causálgica de los nervios antes citados, aumento de
|
10-20
|
Luxaciones que no
pueden ser resueltas quirúrgicamente
|
|
242) Del pubis,
irreductible o irreducida o relajación externa de la sínfise
|
20-30
|
Músculos
243) Atrofia parcial del
muslo, sin anquilosis ni rigidez articular
|
5-20
|
244) Atrofia del recto
anterior del muslo sin anquilosis ni rigidez articular
|
5-10
|
245) Atrofia de la
pierna, sin anquilosis ni rigidez articular
|
5-10
|
246) Atrofia del recto
antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular
|
5-10
|
247) Atrofia total del
miembro inferior
|
20-40
|
Tendones
|
|
248) Sección de tendones
extensores de los ortejos, excepto el primero
|
2-5
|
249) Sección de tendones
extensores del primer ortejo
|
3-6
|
Vasos
|
|
250) Las secuelas de
lesiones arteriales o venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las
alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen
(amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos,
atrofia de masas musculares, etc.).
|
|
251) Flebitis debidamente
comprobada
|
5-20
|
252) Ulcera varicosa
recidivante, según su extensión
|
5-20
|
Acortamientos
|
|
Extremidad inferior.
|
|
253) De 1 a 2 centímetros,
5% del valor de la extremidad.
|
|
254) De 2 a 3 centímetros,
10% del valor de la extremidad.
|
|
255) De 3 a 4 centímetros,
15% del valor de la extremidad.
|
|
256) De 4 a 5 centímetros,
20% del valor de la extremidad.
|
|
Columna cervical
257) Esguince y
contusión:
- Síntomas subjetivos de dolor
no confirmados por alteraciones estructurales patológicas
- Contractura muscular
dolorosa, persistente, rigidez y dolor confirmados por pérdida de
lordosis en las radiografías, aunque no exista patología estructural
moderada cervico-branquialgía referida
- Igual que b), con cambios
gruesos degenerativos que consisten en estrechamiento del disco
intervertebral o afinamiento artrósico de los rebordes vertebrales
|
0
5-10
5-15
|
258) Fractura:
- Hundimiento de un 25% de uno
o dos cuerpos vertebrales adyacentes sin fragmentación, sin compromiso
del arco posterior, sin compromiso de las raíces medulares, moderada
rigidez del cuello y dolor persistente
- Desplazamiento parcial
moderado del arco posterior evidente en la radiografía:
b.1) Sin compromiso de
las raíces nerviosas, consolidada
b.2) Con dolor
persistente, con ligeras manifestaciones motoras y sensitivas
b.3) Con función
consolidada, sin alteraciones permanentes sensitivas o motoras
c) Luxación severa, entre
buena y regular reducción mediante fusión quirúrgica.
c.1) Sin secuelas
sensitivas o motoras
c.2) Mala reducción
mediante fusión, dolor radicular, persistente, con compromiso motor, apenas
ligera debilidad y entorpecimiento
c.3) Igual que c.2) con
parálisis parcial: El impedimento se determina con base en la pérdida
adicional de función de las extremidades.
|
5-10
5-15
10-20
5-20
15-25
20-35
|
Disco intervertebral
cervical
259) Escisión de un disco
con éxito, desaparición del dolor agudo, sin necesidad de fusión, sin secuelas
neurológicas
|
5-10
|
260) Igual al anterior
pero con manifestaciones neurológicas, dolor persistente, entorpecimiento,
debilidad o adormecimiento de los dedos
|
10-20
|
Tórax y columna dorso
lumbar
261) Contusión o
compresión severa costo-vertebral relacionada directamente con traumatismo,
con dolor persistente, con cambios degenerativos, con afinamiento de
rebordes, sin evidencia de lesión estructural en la radiografía
|
5-10
|
262) Fractura:
- Hundimiento de un 25% en uno
o dos cuerpos vertebrales, ligera, sin fragmentación, consolidada, sin
manifestaciones neurológicas
- Hundimiento de un 50% con
compromiso de los elementos del acto posterior, consolidada sin
manifestaciones neurológicas, dolor persistente, con indicación de
fusión
- Igual que b), con fusión,
dolor sólo cuando usa exageradamente la columna vertebral
ch) Paraplejía completa
d) Paresia (parálisis
parcial) con o sin fusión, por lesión de los arcos posteriores, debe
valorarse de acuerdo con la pérdida del uso de las extremidades inferiores o de
los esfínteres.
|
5-10
10-20
10-20
100
|
Columna lumbar baja
263) Contusión o
esguince:
- Ausencia de contractura
dolorosa involuntaria, síntomas subjetivos de dolor no confirmados por
alteraciones estructurales patológicas
- Contractura muscular persistente,
rigidez y dolor, con cambios leves por factores preexistentes
degenerativos
- Igual que b), con osteofitos
más grandes
ch)
Igual que b), con espondilólisis o espondilolístesis grado I o grado II,
demostrables en las radiografías, sin cirugía adicional, combinación de
trauma y anomalías preexistentes
- Igual que ch), con
espondilolístesis grado III o IV, dolor persistente, sin fusión,
agravado por traumatismo
- Igual que b), o c), con
lamicectomía y fusión, dolor moderado
|
0
5-10
5-15
10-20
15-30
10-20
|
264) Fractura:
- Hundimiento del 25% de uno o
dos cuerpos vertebrados adyacentes, sin lesiones neurológicas
- Hundimiento y fragmentación
del arco posterior, dolor persistente, debilidad y rigidez,
consolidación sin fusión, imposibilidad para ejercer esfuerzos moderados
- c) Igual que b),
consolidación con fusión, dolor leve
ch)
Igual que b), con compromiso radicular en miembros inferiores:
El
impedimento se determina con base en la pérdida adicional de función de las
extremidades.
- Igual que c), con fragmentación
del arco posterior, con dolor persistente después de la fusión, sin
signología neurológica
- Igual que c), con compromiso
radicular en los miembros inferiores: El impedimento se determina con
base en la pérdida adicional de función de las extremidades.
- f) Paraplejía, hemiplejía,
cuadriplejía
- Paresia (Parálisis parcial)
por lesión del arco posterior, con o sin fusión. El impedimento se
determina con base en la pérdida adicional de función de las
extremidades y de los esfínteres.
|
5-10
20-40
10-20
15-30
100
|
265) Lumbalgia
neurogénica, de lesiones del disco:
- Episodios agudos periódicos
con dolor intenso, pruebas de dolor ciático positivas, recuperación
temporal entre cinco y ocho semanas
- Escisión quirúrgica de disco,
sin fusión, buenos resultados, sin dolor ciático persistente y rigidez
- Escisión quirúrgica de disco,
sin fusión, dolor moderado persistente, agravado por levantamiento de
objetos pesados, con modificación de actividades necesarias
ch) Escisión quirúrgica
de un disco con fusión, levantamiento de objetos, moderadamente modificado
d) Escisión quirúrgica de
un disco con fusión, dolor y rigidez persistente, agravados por el
levantamiento de objetos pesados, que necesita la modificación de todas las
actividades que requieren levantamiento de objetos pesados
|
2-5
5-10
10-20
5-15
10-20
|
Cabeza
Cráneo:
266) Síndrome
cráneo-encefálico tardío posconmocional discreto
|
5-15
|
267) Síndrome
cráneo-encefálico tardío posconmocional moderado
|
10-20
|
268) Síndrome
cráneo-encefálico tardío posconmocional acentuado
|
20-40
|
269) Escalpe o pérdida
considerable del cuero cabelludo
|
10-30
|
270) Pérdida ósea del
cráneo hasta de cinco centímetros de diámetro
|
5-10
|
271) Pérdida ósea mas
extensa
|
10-20
|
272) Epilepsia
traumática, no curable quirúrgicamente, cuando la crisis pueda ser controlada
médicamente y permita trabajar
|
20-40
|
273) Por epilepsia
traumática no curable quirúrgicamente, cuando la crisis pueda ser controlada
médicamente y no permita el desempeño de ningún trabajo
|
100
|
274) Epilepsia
jacksoniana
|
10-20
|
275) Pérdida del olfato
(anosmía o hiposmía)
|
2-5
|
276) Pérdida del gusto
(ageusía)
|
5
|
277) Por lesión del
nervio trigémino
|
10-20
|
278) Por lesión del
nervio facial
|
10-30
|
279) Por lesión del
neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados)
|
5-40
|
280) Por lesión del
nervio espinal
|
5-30
|
281) Por lesión del
nervio hipogloso, cuando es unilateral
|
15
|
282) Por lesión del
nervio hipogloso, cuando es bilateral
|
50
|
283) Monoplejía superior
|
65-75
|
284) Monoparesia superior
|
15-40
|
285) Monoplejía inferior,
marcha espasmódica
|
25-40
|
286) Monoparesia
inferior, marcha posible
|
10-25
|
287) Paraplejía
|
100
|
288) Paraparesia, marcha
posible
|
40-60
|
289) Hemiplejía
|
70-100
|
290) Hemiparesia
|
20-50
|
291) Afasia discreta
|
15-25
|
292) Afasia acentuada,
aislada
|
30-70
|
293) Afasia con
hemiplejía
|
100
|
294) Agrafia
|
15-30
|
295) Demencia crónica
|
100
|
296) Enajenación mental
postrauma
|
100
|
Oídos
297) Mutilación completa
o amputación de una oreja
|
15
|
298) Deformación excesiva
del pabellón auricular unilateral .
|
5-10
|
299) Bilateral
|
10-15
|
300) Vértigo laberíntico
traumático debidamente comprobado
|
10-50
|
301) Cofosis o sordera
absoluta bilateral
|
50
|
302) Sorderas o
hipoacusía
Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:
% de hipoacusía
Bilateral combinada
|
% de impedimento
Permanente
|
10
|
4,50
|
15
|
8,00
|
20
|
11,50
|
25
|
15,00
|
30
|
18,50
|
35
|
22,00
|
40
|
25,50
|
45
|
29,00
|
50
|
32,50
|
55
|
36,00
|
60
|
39,50
|
65
|
43,00
|
70
|
46,50
|
75-100
|
50,00
|
|
|
Ojos
303) Pérdida total de un
ojo
|
35
|
304) Ceguera total en
ambos ojos, conservando los globos oculares, o con la perdida de éstos
Pérdida o disminución
permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza
visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja
(visión restante con corrección óptica), de acuerdo a la siguiente Tabla Nº
1.
Tabla Nº 1
A.v
|
1ª 0.8
|
0,7
|
0,6
|
0,5
|
0,4
|
0,3
|
0,2
|
0,1
|
0,05
|
0
|
E.c/p*
|
E.p/i**
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
1 A 0,8
|
0
|
4
|
6
|
8
|
12
|
18
|
25
|
30
|
33
|
35
|
40
|
45
|
0,7
|
4
|
9
|
11
|
13
|
17
|
23
|
30
|
35
|
38
|
40
|
45
|
50
|
0,6
|
6
|
11
|
13
|
15
|
19
|
25
|
32
|
37
|
40
|
45
|
50
|
55
|
0,5
|
8
|
13
|
15
|
17
|
21
|
27
|
35
|
45
|
50
|
55
|
60
|
65
|
0,4
|
12
|
17
|
19
|
21
|
25
|
35
|
45
|
55
|
60
|
65
|
70
|
75
|
0,3
|
18
|
23
|
25
|
27
|
35
|
45
|
55
|
65
|
70
|
75
|
80
|
85
|
0,2
|
25
|
30
|
32
|
35
|
45
|
55
|
65
|
75
|
80
|
85
|
90
|
95
|
0,1
|
30
|
35
|
37
|
45
|
55
|
65
|
75
|
85
|
90
|
95
|
98
|
100
|
0,05
|
33
|
38
|
40
|
50
|
60
|
70
|
80
|
90
|
95
|
100
|
100
|
100
|
0
|
35
|
40
|
45
|
55
|
65
|
75
|
85
|
95
|
100
|
100
|
100
|
100
|
E.c/p*
|
40
|
45
|
50
|
60
|
70
|
80
|
90
|
98
|
100
|
100
|
100
|
100
|
E.p/i**
|
45
|
50
|
55
|
65
|
75
|
85
|
95
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
* Enucleación con prótesis.
** Enucleación, prótesis imposible
En los casos de pérdida o
disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo
de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados
indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad
correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).
En los casos de pérdida o
disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por
afección ajena al trabajo, si la visión restante en uno o ambos ojos es
superior al 0,2, el porcentaje de incapacidad indemnizable deberá calcularse
de acuerdo con la primera línea horizontal o vertical de la Tabla Nº 1 tal
como lo especifica el párrafo anterior. Si la agudeza visual de ambos es de
0,2 o inferior, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la
intersección de la columna horizontal con la vertical, leyendo una de estas
columnas la agudeza visual del ojo derecho y en la otra la agudeza visual del
ojo izquierdo, como lo especifica el párrafo siguiente.
En los casos de pérdida o
disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo
profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece
en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal
correspondiente.
|
100
|
305) Pérdida o
disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la
agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia
visual (visión restante con corrección óptica), según la Tabla Nº 2.
Tabla Nº 2
A.v
|
1ª 0.8
|
0,7
|
0,6
|
0,5
|
0,4
|
0,3
|
0,2
|
0,1
|
0,05
|
0
|
E.c/p*
|
E.p/i**
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
1 A 0,8
|
0
|
6
|
9
|
12
|
15
|
20
|
30
|
35
|
35
|
35
|
40
|
45
|
0,7
|
6
|
13
|
16
|
19
|
22
|
27
|
37
|
42
|
42
|
42
|
47
|
52
|
0,6
|
9
|
16
|
19
|
22
|
25
|
30
|
40
|
45
|
45
|
45
|
52
|
57
|
0,5
|
12
|
19
|
22
|
25
|
28
|
33
|
43
|
50
|
50
|
50
|
57
|
62
|
0,4
|
15
|
22
|
25
|
28
|
31
|
40
|
50
|
60
|
60
|
60
|
65
|
67
|
0,3
|
20
|
27
|
30
|
33
|
40
|
50
|
60
|
70
|
70
|
70
|
75
|
77
|
0,2
|
30
|
37
|
40
|
43
|
50
|
60
|
70
|
77
|
77
|
77
|
85
|
87
|
0,1
|
35
|
42
|
45
|
50
|
60
|
70
|
77
|
90
|
90
|
90
|
95
|
97
|
0,05
|
35
|
42
|
45
|
50
|
60
|
70
|
77
|
90
|
95
|
95
|
100
|
100
|
0
|
35
|
42
|
45
|
50
|
60
|
70
|
77
|
90
|
95
|
98
|
100
|
100
|
E.c/p*
|
40
|
47
|
52
|
57
|
65
|
75
|
85
|
95
|
100
|
100
|
100
|
100
|
E.p/i**
|
45
|
52
|
57
|
62
|
67
|
77
|
87
|
97
|
100
|
100
|
100
|
100
|
* Enucleación con prótesis.
** Enucleación, prótesis imposible
En los casos de pérdida o
disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano debajo
de la primera línea horizontal, en la que están señalados dos diversos grados
indemnizables de pérdida o disminución aparecen insertos los porcentajes de
incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal). En los
casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando
el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en uno o
ambos ojos es superior a 0,2 el porcentaje de incapacidad indemnizable debe
de calcularse de acuerdo con la primera línea horizontal o vertical de la Tabla
Nº 2 tal como lo especifica el párrafo anterior.
Si la agudeza visual de
ambos es de 0,2 o inferior, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece
en la intersección de la columna horizontal con la vertical, leyendo una de
estas columnas de agudeza visual del ojo derecho y en la otra agudeza visual
del ojo izquierdo, como lo especifica el párrafo siguiente. En los casos de
pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de
riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable
aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal
correspondiente.
|
|
306) Pérdida o
disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monoculares (ceguera o
visión inferior a 0.05 en el ojo contra lateral) (visión restante con
corrección óptica). De acuerdo con la siguiente Tabla Nº 3
Tabla Nº 3
Agudeza visual
|
Incapacidad en trabajadores cuya actividad sea de
exigencia visual mediana o baja
|
Incapacidades en trabajadores cuya actividad sea de
elevada exigencia visual
|
0,7
|
9
|
13
|
0,6
|
13
|
19
|
0,5
|
17
|
25
|
0,4
|
25
|
31
|
0,3
|
45
|
50
|
0,2
|
65
|
70
|
0,1
|
85
|
90
|
0,05
|
95
|
100
|
0
|
100
|
100
|
|
|
307) Extracción o atrofia
de un globo ocular con deformación ostensible que permita el uso de prótesis
|
35
|
308) Con lesiones
cicatrizantes o modificaciones anatómicas que impidan el uso de prótesis
|
40
|
309) Al aceptarse el
servicio de los trabajadores, se considerará, para reclamos posteriores, por
pérdida de la agudeza visual, la que tiene la unidad aunque tuvieran 0.8(ocho
décimos en cada ojo).
|
|
310) Los escotomas
centrales se evalúan según la determinación de la agudeza visual, aplicando
las tablas anteriores.
|
|
311) Estrechez del campo
visual (*), conservando un campo de 30° a partir del punto de fijación en un
solo ojo
Para la evaluación del
campo visual, la extensión del campo visual debe ser evaluada en un perímetro
utilizando un objetivo blanco de 3
mm de diámetro a una distancia de 330 mm bajo iluminación
adecuada.
En afaquía no corregida
el objetivo debe ser blanco y de6 mm de diámetro.
En objetivo debe ser
traído de la parte ciega del campo visual a la vidente.
Por lo menos dos
evaluaciones del campo visual deben ser hechas, y éstas deben de coincidir
con diferencias no mayores de 15° en cada uno de los ocho puntos de los
meridianos principales separados entre sí por 45°.
La variación en el
porcentaje de incapacidad debe ser de acuerdo a las exigencias visuales de la
ocupación de cada trabajador.
|
10
|
312) En ambos ojos
|
15-30
|
313) Estrechez del campo
visual conservando un campo de menos de 30° en un solo ojo
|
15-35
|
314) En ambos ojos
|
40-90
|
Hemianopsias
verticales
315) Homónimas, derecho o
izquierdo
|
20-35
|
316) Heterónimas
binasales
|
10-15
|
317) Heterónimas
bitemporales
|
40-60
|
Hemianopsias
horizontales
318) Superiores
|
10-25
|
319) Inferiores
|
30-50
|
320) En cuadrante
superior
|
10
|
321) En cuadrante
inferior
|
20-25
|
Hemianopsia en sujetos
monoculares (visión conservada en un ojo y abolida o menor de 0,05 en el
contralateral), con visión central.
322) Nasal
|
60-70
|
323) Inferior
|
70-80
|
324) Temporal
En los casos de
hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al
porcentaje de valuación correspondiente.
|
80-90
|
Trastornos de la
movilidad ocular
325) Estrabismo por
lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente sin diplopía, en
pacientes que previamente carecían de fusión
|
5-10
|
326) Diplopía susceptible
de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza
|
5-20
|
327) Diplopía en la parte
inferior del campo
|
10-25
|
328) Diplopía no susceptible
de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, acompañada
ésta de ptosis palpebral con o sin oftalmoplegía interna, que amerite la
oclusión de un ojo
|
20
|
329) Diplopía no
susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de la
cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limite los movimientos de ambos
ojos y reduzca el campo visual por la desviación, originando desviación de la
cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo
|
40-50
|
Otras lesiones
330) Afaquía unilateral
corregible con lente de contacto:
Agregar 10% de
incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza
visual, sin que la suma sobrepase de
|
35
|
331) Afaquía bilateral
corregible con anteojos o lentes de contacto:
Agregar 25% de
incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza
visual, sin que la suma sobrepase al 100%.
|
|
332) Catarata traumática
uni o bilateral inoperable, será indemnizada de acuerdo con la disminución de
la agudeza visual.
|
|
333) Oftalmoplejía
interna total unilateral
|
10-15
|
334) Bilateral
|
15-30
|
335) Midriasis,
iridodiálisis, iridectomía en sector o cicatrices, cuando ocasionan
trastornos funcionales, en un ojo
|
5
|
336) En ambos ojos
|
10
|
337) Ptosis palpebral
parcial unilateral, pupila descubierta
|
5
|
338) Ptosis palpebral o
blefaro-espasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el
área pupilar, serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza
visual.
|
|
339) Ptosis palpebral
bilateral
|
10-70
|
Estas incapacidades se
basan en el grado de la visión, en posición primaria (mirada horizontal de
frente).
|
|
340) Desviación de los
bordes palpebrales (entropión, triquiasis, cicatrices deformantes,
simblefarón, anquiloblefarón unilateral)
|
5-15
|
341) Bilateral
|
10-25
|
Alteración de las vías
lagrimales o epífora
342) Epífora (lagrimeo)
por extropión cicatricial o paralítico unilateral
|
5-10
|
343) Bilateral
|
10-15
|
344) Epífora
|
5-15
|
345) Fístulas lagrimales
|
10-15
|
Cara, nariz, boca y
órganos anexos
Cicatrices del rostro que
ocasionan desfiguración facial y que alteran la presentación física personal,
se valoran según la desfiguración y las características de las lesiones como:
leve, moderada o grave
|
1-50
|
346) Pérdida de olfato
(anosmía y hiposmía)
|
2-5
|
347) Mutilación parcial
de la nariz, sin estenosis, no corregible, plásticamente
|
10-20
|
348) Pérdida total de la
nariz sin estenosis, no reparable plásticamente
|
30
|
349) Cuando haya sido
reparada plásticamente ... ... ... ...
|
5-50
|
350) Cuando la nariz
quede reducida a un muñón cicatrizal con estenosis
|
30-40
|
351) Mutilaciones
extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la
pérdida de sustancias de las partes blandas
|
20-50
|
352) Mutilaciones
extensas cuando comprendan los dos maxilares superiores, huesos molares, la
nariz, según la pérdida de sustancias
|
30-50
|
353) Mutilaciones
extensas cuando comprendan los maxilares superiores, sin compromiso de otros
tejidos u órganos, con conservación de la mandíbula
|
10-30
|
354) Mutilaciones de las
apófisis horizontales del maxilar superior, con penetración a fosas nasales o
antros maxilares a reconstruir con prótesis
|
15-30
|
355) Pérdida unilateral
del maxilar superior en pacientes dentados
|
15-30
|
356) Pérdida unilateral
del maxilar superior del lado correspondiente, en pacientes edentados
|
10-20
|
357) Pérdida del hueso
mandibular total, con conservación de los maxilares superiores
|
30-50
|
358) Pérdida total de las
apófisis alveolares superiores e inferiores que involucran los procesos
alveolo-dentario con posibilidad de prótesis
|
10-20
|
359) Pérdida total de las
apófisis alveolares superiores e inferiores sin el complejo alveolo dentario,
sea en pacientes edentados totales o parciales sin posibilidad de
rehabilitación protésica
|
30-40
|
360) Mutilaciones que
comprendan un maxilar superior y el inferior
|
30-35
|
361) Mutilación de la
rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del maxilar en
su totalidad
|
20-35
|
362) Pseudoartrosis del
maxilar superior con masticación imposible
|
20-40
|
363) Pseudoartrosis del
maxilar superior con masticación posible pero limitada
|
10-30
|
364) Pseudoartrosis del
maxilar superior con mejoría comprobada de la masticación con prótesis de
fijación dentaria
|
5-20
|
365) Pérdida de
sustancias en la bóveda palatina no resueltas quirúrgicamente, según el sitio
y la extensión
|
10-25
|
366) Pérdida de la bóveda
palatina resuelta quirúrgicamente con fines protésicos, con mejoría funcional
fonética y masticatoria comprobada
|
5-20
|
367) Pseudoartrosis del maxilar
inferior pero con masticación posible, imposible de resolver la
pseudoartrosis por medios quirúrgicos
|
15-30
|
368) Pseudoartrosis
mandibular, sea la rama ascendente u horizontal con capacidad funcional de la
mandíbula con impedimento para el uso de la prótesis
|
20-40
|
369) Pseudoartrosis del
maxilar inferior, con o sin pérdida de sustancia, no resuelta
quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida
|
20-40
|
370) Consolidaciones
defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de los arcos
dentarios y limiten la masticación
|
10-25
|
371) Cuando la dificultad
de la oclusión dentaria sea parcial
|
5-10
|
372) Pérdida de todas las
piezas dentarias, prótesis tolerada.
|
20
|
373) Pérdida de una o
varias piezas con prótesis:
Tolerada % No tolerada %
Cap. General Cap.
General
de un incisivo 0,2 0,3
del canino 0,4 0,6
del primer premolar 0,6
0,9
del segundo premolar 0,9
1,35
del primer molar 1,3 1,95
del segundo molar 1,3
1,95
del tercer molar 0,1 0,15
|
|
374) Pérdida total de las
piezas dentarias, prótesis no tolerada
|
30
|
375) Pérdida completa de
un arco dentario, prótesis no tolerada
|
15
|
376) Pérdida completa de
un arco dentario, prótesis tolerada .
|
10
|
377) Pérdida de la mitad
de un arco dentario, prótesis no tolerada
|
8
|
378) Pérdida de la mitad
de un arco dentario, prótesis tolerada
|
5
|
379) Pérdida total del
aparato masticatorio, tanto maxilar superior como mandibular, sin posibilidad
de reconstrucción
|
20-40
|
380) Bridas cicatrizales
que limiten la apertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la
pronunciación, y la masticación, con o sin sialorrea
|
10-25
|
381) Luxación
irreductible de la articulación témporo-maxilar, según el grado de
entorpecimiento funcional
|
20-40
|
382) Amputación más o
menos extensa de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de las
palabras y de la deglución
|
10-30
|
383) Fístula salival
cutánea, no resuelta quirúrgicamente
|
2-10
|
384) Pérdida de la
relación céntrica por luxación dentaria u otras etiologías traumáticas
|
10-30
|
385) Oclusión céntrica no
funcional por factores etiológicos de carácter traumático inmediato
|
10-30
|
386) Anquilosis de la
articulación témporo-mandibular por etiología traumática que afecta los
centros de crecimiento mandibular (niños)
|
15-40
|
387) Anquilosis de la
articulación témporo-mandibular por fractura de los cóndilos mandibulales.
Deberá valorarse en grado de apertura bucal total con el grado de
imposibilidad de su apertura en relación al desplazamiento condilar
|
15-40
|
388) Trismus de la
articulación témporo-mandibular según sea el o los músculos de la masticación
afectados
|
5-20
|
389) Disminución de los
movimientos mandibulares, ya sea de tipo esquelético, articular o muscular
|
5-20
|
390) Desfiguración facial
por pérdida de sustancia total o parcial de uno de los labios
|
15-30
|
391) Asimetría facial de
carácter cosmético por parálisis traumática del nervio facial
|
15-30
|
392) Parestesias
máxilo-mandibulares por lesión periférica de las ramas terminales dentarias
del nervio trigémino
|
10-30
|
393) Pérdida de la
vitalidad pulpar de origen traumático comprobable de los incisivos superiores
|
5-10
|
394) Pérdida de la
vitalidad pulpar de origen traumático comparable de los incisivos inferiores
|
5-10
|
395) Pérdida de la
vitalidad pulpar de origen traumático comparable de cualquier otra pieza
dentaria no incluida en los artículos anteriores
|
2-10
|
396) Fracturas coronarias
con conservación de la porción radicular del diente para prótesis de tipo
fijo con conservación vital
|
5-10
|
397) Fractura coronaria
con conservación de la porción radicular del diente, para prótesis de tipo
fijo, pero con pérdida de la vitalidad, susceptible a tratamientos
endodócicos
|
5-10
|
Cuello
398) Desviación
(tortícolis) por retracción muscular o amplia cicatriz
|
10-25
|
399) Flexión anterior
cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón
|
20-50
|
400) Estrechamientos
cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía
|
5-15
|
401) Que produzcan afonía
sin disnea
|
10-30
|
402) Cuando produzcan
disnea de grandes esfuerzos
|
5-10
|
403) Cuando produzcan
disnea de medianos o pequeños esfuerzos
|
10-50
|
404) Cuando produzcan
disnea de reposo
|
50-80
|
405) Cuando por disnea se
requiera el uso de cánula traqueal a permanencia de
|
70-90
|
406) Cuando por disfonía
(o afonía) y disnea
|
20-70
|
407) Estrechamiento
cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución
|
20-40
|
Tórax y su contenido
408) Secuelas discretas
de fractura aislada del esternón
|
3-5
|
409) Con hundimiento o
desviación sin complicaciones profundas
|
10-20
|
410) Secuelas de fractura
de una a tres costillas, con dolores permanentes ante el esfuerzo
|
3-10
|
411) De fracturas
costales con callo deforme, doloroso y dificultad al esfuerzo torácico o
abdominal
|
5-15
|
412) Con hundimiento y
trastornos funcionales más acentuados
|
10-30
|
413) Adherencias y
retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismo
|
10-30
|
414) Secuelas
postraumáticas con lesiones bronco-pulmonares según el grado de lesión
orgánica y de los trastornos funcionales residuales
|
5-80
|
415) Fibrosis
neumoconiótica (radiológicamente con opacidades lineales o reticulares
generalizadas, u opacidades puntiformes, grados 1 ó 2, u opacidades miliares
grado 1, habitualmente), con función cardiorrespiratoria, sensiblemente
normal
|
5-10
|
416) Fibrosis
neumonomiótica (radiológicamente con opacidades puntiformes grados 2 ó 3, u
opacidades miliares grados 1 ó 2, u opacidades nodulares grado 1,
habitualmente), con insuficiencia cardiorrespiratoria ligera, parcial o
completa
|
5-20
|
417) Fibrosis
neumoconiótica (radiológicamente con opacidades puntiformes grado 3, u opacidades
miliares grados 2 ó 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 ó 3, u opacidades
confluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia
cardiorrespiratoria media
|
30-50
|
418) Fibrosis
neumoconiótica (radiológicamente con opacidades miliares grado 3, y
opacidades nodulares grado 2 ó 3, u opacidades confluentes grados B o C,
habitualmente) con insuficiencia cardiorrespiratoria acentuada o grave .
|
60-100
|
419) Fibrosis
neumocóniótica infectada de tubérculos, clínica y bacteriológicamente curada;
agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones
anteriores relativas, sin exceder del 100%.
|
|
420) Fibrosis
neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni
bacteriológicamente abierta
|
100
|
421) Las neumoconiosis no
fibróticas y el enfisema pulmonar se valuarán según el grado de insuficiencia
cardiorrespiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las
fracciones relativas anteriores.
|
|
422) Hernia diafragmática
postraumática no resuelta quirúrgicamente
|
10-30
|
423) Estrechamiento del
esófago no resuelto quirúrgicamente
|
10-60
|
424) Adherencias
pericárdicas postraumáticas sin insuficiencia cardíaca
|
5-20
|
425) Con insuficiencia
cardíaca, según su gravedad
|
20-100
|
Abdomen
Unicamente se
considerarán hernias que dan derecho a indemnización:
- Las que aparezcan bruscamente
a raíz de un traumatismo violento sufrido en el trabajo, que ocasione
roturas o desgarramientos de la pared abdominal o diafragma y se
acompañen con un síndrome abdominal agudo y bien manifiesto.
- Las que sobrevengan a los
trabajadores predispuestos como consecuencia de un traumatismo o
esfuerzo, siempre que éste sea violento, imprevisto y anormal en
relación con el trabajo que habitualmente ejecuta la víctima.
|
|
426) Hernia inguinal,
crural o epigástrica inoperables
|
15-20
|
427) Las mismas,
reproducidas después de tratamiento quirúrgico
|
10-20
|
428) Cicatrices viciosas
de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad
|
5-20
|
429) Cicatrices con
eventración inoperables o no resueltas quirúrgicamente
|
10-40
|
430) Fístulas del tubo
digestivo o de sus anexos, inoperables o que produzcan alguna incapacidad
|
10-40
|
431) Otras lesiones de
los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna
incapacidad probada
|
5-70
|
432) Esplenectomía
postrauma
|
10
|
433) Laparatomía simple
|
5
|
Aparato
genético-urinario
434) Pérdida o atrofia de
un testículo
|
10
|
435) De los dos
testículos, tomando en consideración la edad
|
40-100
|
436) Pérdida total o
parcial del pene
|
30-100
|
437) Con estrechamiento del
orificio uretal perineal o hipogástrico
|
50-100
|
438) Por la pérdida de un
seno
|
10-25
|
439) De los dos senos
|
20-40
|
440) Pérdida orgánica o
funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en cuanta el
estado de la cicatriz parietal y la edad
|
0-40
|
441) Con perturbación
funcional del riñón contra-lateral tomando en cuenta el estado de la cicatriz
parietal y la edad
|
40-90
|
442) Incontenencia de la
orina, permanente
|
20-40
|
443) Estrechamiento
franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente
|
20-40
|
444) Estrechamiento
franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto
quirúrgicamente
|
30-60
|
445) Estrechamiento
infranqueable de la uretra postraumático no resuelto quirúrgicamente, que
obligue a efectuar micción por un meato perineal o hipogástrico
|
40-80
|
Clasificaciones
diversas
446) Por enajenación
mental que sea resultado de algún accidente o riesgo del trabajo
|
100
|
447) Por lesiones
producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo
con las modalidades especiales de la incapacidad
|
10-100
|
448) Las cicatrices
producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas
tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrices,
independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los
segmentos adyacentes.
|
|
449) Lesiones que
provoquen grave mutilación o desfiguración notable al trabajador, según el
grado de mutilación o desfiguración
El Poder Ejecutivo podrá,
por vía de decreto, habiendo oído previamente el criterio de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Seguros, modificar o ampliar la tabla de
impedimentos físicos, únicamente en forma tal que mejore los porcentajes que
corresponden a pérdida de la capacidad general, en beneficio de los
trabajadores.
Para los efectos de esta
ley, se adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo:
|
10-100
|
Neumoconiosis y
enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de
origen animal, vegetal o mineral
- Afecciones ocasionadas por la
inhalación de polvos de lana.
- Afecciones ocasionadas por
inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.
- Afecciones ocasionadas por
inhalación de polvos de madera.
- Tabacosis, afecciones
ocasionadas por inhalación de polvos de tabaco.
- Bagazosis: afecciones
ocasionadas por inhalación de polvos de bagazo, como en la industria
azucarera.
- Suberosis: afecciones
ocasionadas por inhalación de polvos de corcho.
- Afecciones ocasionadas por
inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y
henequén.
- Bisinosis en: afecciones
ocasionadas por hilados y tejidos de algodón.
- Canabiosis: afecciones
producidas por inhalación de polvos de cáñamo.
- Linosis: afecciones
producidas por inhalación de polvo de lino.
- Asma de los impresores
causada por la goma arábiga.
- Antracosis: causada por
afecciones del polvo del carbón.
- Sinderosis: causada por
afecciones del polvo de hierro.
- Calcicosis: causada por
afecciones de sales cálcicas.
- Baritosis: afecciones
producidas por polvo de bario.
- Estañosis: afecciones
producidas por polvo de estaño.
- Silicatosis: afecciones
producidas por silicatos.
- Afecciones ocasionadas por
inhalación de abrasivos sintéticos, esmeril, carborundo y aloxita
utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.
- Silicosis.,
- Asbestosis o amiantosis.
- Beriliosis o gluciniosis:
afecciones ocasionadas por inhalación de polvos de berilio o glucinio.
- Afecciones causadas por
inhalación de polvo de cadmio.
- Afecciones causadas por
inhalación de polvos de vanio.
- Afecciones causadas por
inhalación de polvos de uranio.
- Afe cciones causadas por
inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).
- Afecciones causadas por
inhalación de polvos de cobalto.
- Talcosis o esteatosis.
- Aluminosis o "pulmón de
aluminio".
- Afecciones causadas por
inhalación de polvos de mica.
- Afecciones causadas por
inhalación de tierra de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita,
trípoli, kieselgur).
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Enfermedades de las
vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
Afecciones provocadas por
sustancias químicas inorgánicas u orgánicas, que determinen acción asfixiante
simple o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los
pulmones.
- Asfixia producida por el ázoe
o nitrógeno.
- Por el anhídrido carbónico o
bióxido de carbono.
- Por el metano, etano, propano
y butano.
- Por el acetileno.
- Acción irritante de las vías
respiratorias superiores, producida por el amoníaco.
- Por el anhídro sulforoso.
- Por el formaldehído o formol.
- Por aldehídos, acrídina,
acroleína, furtural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos
de selenio, estireno y cloruro de azufre.
- Acción irritante sobre los
pulmones, producida por el cloro.
- Por el fosgeno o cloruro de
carbonilo.
- Por los óxidos de ázoe o
vapores nitrosos.
- Por el anhídro sulfúrico.
- Por el ozono.
- Por el bromo.
- Por el flúor y sus
compuestos.
- Por el sulfato de metilo.
Asma
bronquial producida por los alcaloides y éter dietílico, diclorato,
poli-isocianatos y di-isocianato de tolueno.
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Dermatosis
Enfermedades de la piel
provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos,
que actúan como irritantes primarios o sensibilizantes, o que provocan
quemaduras químicas, que se presentan generalmente bajo las formas
eritematosa, edemotosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
- Dermatosis por acción del
calor.
- Dermatosis por exposición a
bajas temperaturas.
- Dermatosis por acción de la
luz solar y rayos ultravioleta.
- Dermatosis producidas por
ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico,
clorosulfónico.
- Dermatosis por acción de soda
cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.
- Dermatosis, ulceraciones
cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y
bicromatos.
- Dermatosis y queratosis
arsenical, perforación del tabique nasal.
- Dermatosis por acción del
níquel y oxicloruro del selenio.
- Dermatosis por acción de la
cal y óxido de calcio.
- Dermatosis por acción de
sustancias orgánicas, ácido acético, ácido oxálico, ácido de etileno,
fulminato de mercurio, tetril, anhídrido itálico de trinitrotolueno,
parafinas, alquitrán, brea, dinitrobenceno.
- Dermatosis producida por
benzol y demás solventes orgánicos.
- Dermatosis por acción de
derivados de hidrocarburos; hexametilenotetranina, formaldehído,
cianamida cálcica, anilinas, parafenilonediamina, dinitroclorobenceno,
etc.
- Dermatosis, por acción de
aceites de engrase de corte(botón de aceite o elaioconiosos), petróleo
crudo.
- Dermatosis por contacto.
- Lesiones ungueales y
periunguales. Onicodistrofias, onicólisis y paraniquia por exposición a
solventes, humedad.
- Otros padecimientos cutáneos
de tipo reaccional no incluidos en los grupos anteriores, producidos por
agentes químicos orgánicos (melanodermias, acromias, leucomelanodermias,
líquen plano).
- Blefaroconiosis (polvos
minerales, vegetales o animales).
- Dermatosis palpebral de
contacto y eczema palpebral(polvos, gases y vapores de diversos
orígenes).
- Conjuntivitis y
querato-conjuntivitis (por agentes físicos- calor, químicos o
alergizantes).
- Conjuntivitis y
querato-conjuntivitis por radiaciones ( rayos actínicos, infrarrojos, de
onda corta y rayos X).
- Pterigión. Por irritación
conjuntival permanente, por factores mecánicos (polvos); físicos rayos
infrarrojos, calórica
- Queratoconiosis: incrustación
en la córnea de partículas duras (mármol, piedra, polvos abrasivos y
metales).
- Argirosis ocular (sales de
plata).
- Catarata por radiaciones
(rayos infrarrojos, calóricos, de onda corta, rayos X).
- Catarata tóxica (naftalina y
sus derivados).
- Parálisis oculomotoras
(intoxicaciones por sulfuro de carbono, plomo).
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- Oftalmoplejía interna
(intoxicación por sulfuro de carbono).
- Retinitis, neuro-retinitis y
corio-retinitis(intoxicación por naftalina y benzol).
- Neuritis y lesión de la rama
sensitiva del trigémino(intoxicación por tricloretileno).
- Neuritis óptica y ambliopía o
amaurosis tóxica(intoxicación producida por plomo, sulfuro de carbono,
benzol, tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina,
mercurio).
- Oftalmía y catarata
eléctrica.
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Intoxicaciones
Enfermedades producidas
por absorción de polvos, líquidos, humos, gases o vapores tóxicos de origen
químico, orgánico o inorgánico, por la vía respiratoria, digestiva o cutánea.
- Fosforismo e intoxicación
producidos por hidrógeno fosforado.
- Saturnismo o intoxicación
plúmbica.
- Hidrargirismo o mercurialismo.
- Arsenisismo e intoxicación
producida por hidrógeno arseniado.
- Manganesismo.
- Fiebre de fundidores de zinc
o temblor de los soldadores de zinc.
- Oxicarbonismo.
- Intoxicación ciánica.
- Intoxicación producida por
alcoholes metílico, etílico, propilíco y butílico.
- Hidrocarburismo producido por
derivados del petróleo y carbón de hulla.
- Intoxicación producida por el
tolueno y el xileno.
- Intoxicación producida por el
cloruro de metilo y el cloruro de metileno.
- Intoxicaciones producidas por
el cloroformo, tetracloruro de carbono y clorobromo-metanos.
- Intoxicaciones causadas por
el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de hidrocarburos
alogenados).
- Intoxicación causada por el
di-cloretano y tetra-cloretano.
- Intoxicación causada por el
hexa-cloretano.
- Intoxicación causada por el
cloruro de vinilo o monocloretileno.
- Intoxicación causada por la
mono-clorhidrina del glicol.
- Intoxicaciones producidas por
el tri-cloretileno y peri-cloretileno.
- Intoxicaciones producidas por
insecticidas clorados.
- Intoxicaciones producidas por
los naftalenos clorados y difenilos clorados.
- Sulfo-carbonismo.
- Sulfhidrismo o intoxicación
causada por hidrógeno sulfurado.
- Intoxicación causada por el
bioxido de dietileno(dioxán).
- Benzolismo.
- Intoxicación causada por
tetra-hidro-furano.
- Intoxicaciones causadas por
la anilina (anilismo) y compuestos.
- Intoxicaciones causadas por
nitro-benceno, toluidinas y xilidinas.
- Intoxicaciones producidas por
trinitrotolueno y nitroglicerina.
- Intoxicación producida por el
tetra-etilo de plomo.
- Intoxicación causada por
insecticidas orgánico-fosforados.
- Intoxicaciones producidas por
el dinifrofenol, dinitroortocreso, fenol y pentaclorofenol.
- intoxicaciones producidas por
la vencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.
- Intoxicaciones producidas por
carbamatos, ditiocarbamatos, derivados de clorofenoxhidroxicumarina,
talio, insecticidas de origen vegetal.
- Intoxicaciones producidas por
la piridina, clorpromaxina y quimioterápicos en general.
- Enfermedades producidas por
combustibles de alta potencia (hidrocarburos de boro, oxígeno, líquido,
etc.).
Si
la enfermedad incapacita para el trabajo específico y existen posibilidades
de rehabilitación profesional, el porcentaje de incapacidad general que se
fije debe ser del treinta por ciento (30%).
Si
la enfermedad incapacita para cualquier trabajo, se declarará la incapacidad
total permanente.
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