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ARTICULO 226.- Las lesiones que sin producir impedimentos acarreen alguna
mutilación, cicatriz o desfiguración de la víctima, se equipararán para los
efectos de las prestaciones en dinero, según su gravedad, a la incapacidad
permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 224 para las
cicatrices retráctiles que no pueden ser resueltas quirúrgicamente.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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