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ARTICULO 227.- Se considerarán hernias del trabajo aquellas relacionadas
con un traumatismo violento sufrido en el trabajo, que ocasione las dolencias
típicas que médicamente les son atribuibles.
También constituyen hernias del trabajo las que sobrevengan
a trabajadores predispuestos, como consecuencia de un traumatismo o esfuerzo
imprevisto, superior al que habitualmente se acostumbra en el trabajo, sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 224, sobre el abdomen.
Para la calificación concreta, en cada caso, se tomarán en
cuenta los antecedentes personales del sujeto observado, su historial clínico,
las circunstancias del accidente, la naturaleza del trabajo, los síntomas
observados y las características propias de la hernia producida.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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