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CAPITULO SEXTO
ARTICULO 228.- Las instituciones públicas suministrarán al
Instituto Nacional de Seguros, la atención médico- quirúrgica- hospitalaria y de
rehabilitación que éste requiera para la administración del régimen de Riesgos del
Trabajo. La fijación de los costos se hará con base en los informes presentados por las
instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En caso de
discrepancia, la Contraloría General de la República determinará el costo definitivo de
los servicios.
El pago de los servicios asistenciales que el instituto asegurador
solicite se hará conforme al reglamento de la ley.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del
Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982.)
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