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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 228
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Normativa - Ley 2 - Articulo 228
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Artículo 228
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228

CAPITULO SEXTO

ARTICULO 228.- Las instituciones públicas suministrarán al Instituto Nacional de Seguros, la atención médico- quirúrgica- hospitalaria y de rehabilitación que éste requiera para la administración del régimen de Riesgos del Trabajo. La fijación de los costos se hará con base en los informes presentados por las instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En caso de discrepancia, la Contraloría General de la República determinará el costo definitivo de los servicios.

El pago de los servicios asistenciales que el instituto asegurador solicite se hará conforme al reglamento de la ley.

( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982.)

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