229
ARTICULO 229.- El trabajador que sufra un riesgo del trabajo deberá
someterse a las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que disponga
y le suministre el Instituto Nacional de Seguros.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
|