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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 2 - Articulo 229
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Artículo 229
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229

ARTICULO 229.- El trabajador que sufra un riesgo del trabajo deberá someterse a las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que disponga y le suministre el Instituto Nacional de Seguros.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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