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ARTICULO 238.- La declaración de incapacidad menor permanente establece
para el trabajador el derecho a percibir un renta
anual, pagadera en dozavos, durante un plazo de cinco años, la cual se
calculará aplicando el porcentaje de incapacidad que se le ha fijado, conforme
a los términos de los artículos 224 y 225, al salario anual que se determine.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
(Nota:
Ver Reglamento sobre Botiquines de Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 12 del 28 de setiembre de 1951)
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