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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 238
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Normativa - Ley 2 - Articulo 238
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Artículo 238
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238

ARTICULO 238.- La declaración de incapacidad menor permanente establece para el trabajador el derecho a percibir un renta anual, pagadera en dozavos, durante un plazo de cinco años, la cual se calculará aplicando el porcentaje de incapacidad que se le ha fijado, conforme a los términos de los artículos 224 y 225, al salario anual que se determine.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

 (Nota: Ver Reglamento sobre Botiquines de Emergencia, Decreto Ejecutivo 12 del 28 de setiembre de 1951)

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