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ARTICULO 240.- La declaratoria de incapacidad total permanente determina
para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en
dozavos, igual al 100% del salario anual, hasta un límite de treinta y seis mil
colones y el 67% sobre el exceso de esa suma.
Por vía reglamentaria se podrá aumentar el salario anual
máximo sobre el cual se aplica el 100%.
Ninguna renta mensual que se fije por incapacidad total
permanente será inferior a mil quinientos colones o a la suma mayor que
reglamentariamente se fije.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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