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ARTICULO 241.- La declaratoria de gran invalidez determina para el
trabajador, el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en
dozavos, igual al 100% del salario anual hasta un límite de treinta y seis mil
colones y el 67% sobre el exceso de esa suma.
Por vía reglamentaria se podrá aumentar el salario anual
máximo sobre el cual se aplica el 100%.
Ninguna renta mensual que se fije por gran invalidez será
inferior a mil quinientos colones y en todos los casos, adicionalmente, se
reconocerá una suma mensual fija de quinientos colones. La cuantía básica podrá
aumentarse reglamentariamente.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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