242
ARTICULO 242.- A juicio del Instituto Nacional de
Seguros se podrá otorgar una asignación global, por un monto máximo de cuarenta
mil colones, a los trabajadores con gran invalidez que se encuentren en
precaria situación económica, la cual se destinará a los siguientes fines:
- Para construir cualquier tipo
de obra que mejore el espacio habitacional, y sea de beneficio para el
trabajador, según recomendación de personal especializado del Instituto
Nacional de Seguros.
La obra deberá constituirse en propiedad inscrita a nombre
del trabajador inválido, o en la que se constituya debidamente el derecho de
uso y habitación a su favor;
- Al pago de primas para la
adquisición de viviendas, por medio de instituciones públicas sujetas a
las regulaciones que el Instituto Nacional de Seguros dispondrá en cada
caso, las cuales deberán contemplar como mínimo, limitaciones para la
venta, traspaso o enajenación de las propiedades que sean adquiridas por
medio de este beneficio; y
- La asignación a que se refiere
este artículo podrá ser girada mediante un solo pago, o por sumas
parciales hasta agotar ese máximo, según sean las necesidades del caso.
El
trabajador deberá gestionar y justificar por escrito ante el Instituto Nacional
de Seguros, la solicitud de este beneficio.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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