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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 245
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Normativa - Ley 2 - Articulo 245
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Artículo 245
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245

ARTICULO 245.- La suma de las rentas que se acuerde con arreglo al artículo 243 no podrá exceder del 75% del salario anual del trabajador fallecido que se determine.

Si las rentas excedieren de ese 75% se reducirán proporcionalmente, sin perjuicio de las que se hayan establecido según el orden de los incisos, antes de agotar ese máximo.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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