246
ARTICULO 246.- La renta a que se refiere este
capítulo es anual, y se pagará en cuotas mensuales adelantadas, a partir del
día en que cese la incapacidad temporal del trabajador, u ocurra su muerte, a
consecuencia del infortunio.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
|