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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 249
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Normativa - Ley 2 - Articulo 249
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Artículo 249
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249

ARTICULO 249.- La prestaciones en dinero, que conforme a este Código correspondan por incapacidad permanente o por muerte, se otorgarán sin perjuicio de las que haya percibido el trabajador afectado por un riesgo, desde el acaecimiento del mismo hasta el establecimiento de la incapacidad permanente, o en su caso, la muerte.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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