252
ARTICULO 252.- Las prestaciones en dinero reconocidas al amparo de este
Título, no excluyen ni suspenden el giro de ninguno de los beneficios
establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter
general o especial.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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