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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 252
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Normativa - Ley 2 - Articulo 252
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Artículo 252
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252

ARTICULO 252.- Las prestaciones en dinero reconocidas al amparo de este Título, no excluyen ni suspenden el giro de ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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