255
ARTICULO 255.- En el caso de trabajadores que estén cubiertos por las
disposiciones de este Código, el Instituto Nacional de Seguros procederá a la
conmutación de rentas, en casos calificados de excepción, siempre que no se
haya fijado incapacidad total permanente.
El interesado presentará la solicitud de conmutación de
rentas al Instituto Nacional de Seguros, en forma escrita, expresando con
claridad el motivo por el cual pide la conmutación y el uso que le dará al
dinero.
El Instituto tramitará esas solicitudes en forma gratuita y
rápida, pero deberá efectuar todos los estudios que a su juicio sean necesarios
para resolver la gestión. Con base en esos estudios procederá a acoger o a
rechazar la gestión de conmutación de rentas.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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