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ARTICULO 256.- En casos calificados, en que por excepción el Instituto
Nacional de Seguros resuelva a coger la solicitud de conmutación de rentas,
entregará a quien corresponda, en lugar de las prestaciones en dinero que se
adeudan, una suma global que se pagará de inmediato, la cual se calculará de
acuerdo con las tablas actuariales que el Instituto Nacional de Seguros
utiliza.
Los cálculos que no merezcan conformidad del interesado
deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Trabajo, a efecto de que éste los
revise y apruebe, o los devuelva con observaciones, en caso de que la suma que
va a ser entregada al trabajador, o a sus causahabientes, sea diferente a la
que les corresponde
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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