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ARTICULO 257.- Tratándose de menores de edad, la conmutación de rentas
sólo procederá por vía de excepción cuando sea recomendada por el Instituto
Nacional de Seguros, en cuyo caso se pondrán todos los antecedentes en
conocimiento del Tribunal Superior de Trabajo que corresponda, para que
resuelva. El Tribunal solicitará el criterio del Patronato Nacional de la
Infancia sobre su utilidad y necesidad. Este criterio deberá rendirse en un
plazo no mayor de ocho días hábiles.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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