258
ARTICULO 258.- Si el Tribunal Superior de Trabajo aprobará la conmutación,
el Instituto Nacional de Seguros depositará la suma que corresponda a la orden
del juzgado de trabajo de la jurisdicción de donde residen los menores, dentro
del tercer día, para que éste la gire a quienes corresponda.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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