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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 258
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Normativa - Ley 2 - Articulo 258
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Artículo 258
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258

ARTICULO 258.- Si el Tribunal Superior de Trabajo aprobará la conmutación, el Instituto Nacional de Seguros depositará la suma que corresponda a la orden del juzgado de trabajo de la jurisdicción de donde residen los menores, dentro del tercer día, para que éste la gire a quienes corresponda.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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