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ARTICULO 260.- Establecida por parte del Instituto Nacional de seguros el
alta del trabajador al que le ocurrió un riesgo del trabajo, con fijación de
incapacidad permanente, la Institución aseguradora, de oficio, fijará las
rentas que le corresponden, las que deberán empezarse a girar en un plazo no
mayor de diez días hábiles a partir de la fecha del alta.
Si el Instituto tramitó el riesgo como no asegurado, con
base en el dictamen médico final en que se fijó la incapacidad permanente y
fueron determinadas las rentas, el Instituto Nacional de Seguros solicitará al
juez de trabajo que corresponda que conmine al patrono a depositar el monto de
las rentas en la expresada institución, en un plazo no mayor de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación de esa resolución. Si el patrono
no lo hiciere, el Instituto procederá al cobro de las sumas correspondientes
por la vía ejecutiva.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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