261
ARTICULO 261.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260, si el
trabajador no estuviere conforme con el dictamen médico final, gestionará,
verbalmente o por escrito, ante la Junta Médica calificadora de la incapacidad
para el trabajo, la revisión de ese dictamen.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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