Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 261
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 261     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 261
Ir al final de los resultados
Artículo 261
Versión del artículo: 1  de 1
261

ARTICULO 261.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260, si el trabajador no estuviere conforme con el dictamen médico final, gestionará, verbalmente o por escrito, ante la Junta Médica calificadora de la incapacidad para el trabajo, la revisión de ese dictamen.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

Ir al inicio de los resultados