262
ARTICULO 262.- Créase la junta médica calificadora de la incapacidad para
el trabajo, con independencia funcional, la cual estará integrada por cinco
miembros, en la que deberán estar representados los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social, y de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto
Nacional de Seguros y los trabajadores. Las instituciones mencionadas nombrarán
directamente sus representantes.
El Poder Ejecutivo designará, en forma rotativa, al
representante de los trabajadores, de las ternas que le sean sometidas por las
confederaciones legalmente constituidas. En la primera oportunidad, en la
designación se hará el sorteo correspondiente para establecer el orden
respectivo.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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