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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 263
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Normativa - Ley 2 - Articulo 263
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Artículo 263
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263

ARTICULO 263.- Para ser miembro integrante de la junta médica calificadora de la incapacidad para el trabajo se requieren los siguientes requisitos

  1. Ser médico inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos;
  2. Ser ciudadano en ejercicio;
  3. Tener experiencia suficiente en la materia que se relacione con la medicina del trabajo;

ch) No desempeñar puestos públicos de elección popular, ni ser candidato a ocuparlos;

  1. No tener cargo de dirección en partidos políticos;
  2. No ser empleado del Instituto Nacional de Seguros, excepto cuando se trate del representante de esta Institución ante la junta médica.

La junta será integrada por decreto. El Poder Ejecutivo velará porque en ella formen parte un médico general, un ortopedista y un fisiatra.

Los miembros de la junta médica calificadora de la incapacidad para el trabajo serán designados por períodos de cinco años, y podrán ser reelectos.

Celebrarán un máximo de ocho sesiones remuneradas por mes, y recibirán dietas de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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