Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 264
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 264     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 264
Ir al final de los resultados
Artículo 264
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
264

ARTICULO 264.- Aunque se hubieren conmutado las rentas, y a solicitud del trabajador, del patrono, o del ente asegurador, podrán revisarse los dictámenes que determinen el alta del trabajador, con o sin fijación de impedimento, cuando pueda presumirse que ha sobrevenido alguna modificación agravante en las condiciones físicas o mentales de éste. En caso de que se determine tal modificación, se fijará la readecuación en beneficio del trabajador.

La revisión será admisible dentro de los dos años posteriores a la orden de alta, y así sucesivamente a partir de la fecha del último informe médico, sin exceder un término de cinco años a partir del primer dictamen final.*

En esos casos, las prestaciones en dinero a que tenga derecho el trabajador, se calcularán con base en el salario devengado en los últimos tres meses, o, en su caso, el que resulte más favorable a sus intereses.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

*(Mediante resolución de la Sala Constitucional 7727-00, de las 14:44 horas del  30/08/2000, se dispuso declarar inconstitucional la prescripción de dos años prevista por este artículo.)

Ir al inicio de los resultados