264
ARTICULO 264.- Aunque se hubieren conmutado las rentas, y a solicitud del
trabajador, del patrono, o del ente asegurador, podrán revisarse los dictámenes
que determinen el alta del trabajador, con o sin fijación de impedimento,
cuando pueda presumirse que ha sobrevenido alguna modificación agravante en las
condiciones físicas o mentales de éste. En caso de que se determine tal
modificación, se fijará la readecuación en beneficio del trabajador.
La revisión será admisible dentro de los dos años
posteriores a la orden de alta, y así sucesivamente a partir de la fecha del
último informe médico, sin exceder un término de cinco años a partir del primer
dictamen final.*
En esos casos, las prestaciones en dinero a que tenga
derecho el trabajador, se calcularán con base en el salario devengado en los
últimos tres meses, o, en su caso, el que resulte más favorable a sus
intereses.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
*(Mediante resolución de la Sala Constitucional N°
7727-00, de las 14:44 horas del 30/08/2000, se dispuso declarar
inconstitucional la prescripción de dos años prevista por este artículo.)
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