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ARTICULO 266.- A partir del primer dictamen médico que determine algún
tipo de incapacidad permanente y sin perjuicio de los recursos de apelación que
este Título establezca, el Instituto Nacional de Seguros procederá, de oficio,
a la fijación de las rentas que correspondan las cuales serán provisionales
hasta tanto no se establezca la valoración definitiva. Estas rentas se
ajustarán a los términos finales, de forma que el ente asegurador recupere
cualquier suma pagada en exceso, por motivo de simulación o fraude imputable al
trabajador, descontando la misma de las rentas no percibidas; o en caso
contrario, hará un sólo pago de las diferencias no cubiertas, a favor del
trabajador.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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