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ARTICULO 410.- En los Tribunales de Conciliación y
de Arbitraje, el respectivo Presidente dictará las providencias y las firmará
junto con su Secretario. Las demás resoluciones de estos Tribunales serán dictadas
y firmadas por todos sus miembros, aun cuando alguno salvare su voto.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 1696 del 23 de junio de
1992, declaró inconstitucional el presente artículo, “…respecto
de las administraciones públicas no sujetas legalmente a un régimen público de
empleo…”. “Igualmente, considera necesario la Sala hacer la aclaración de
tener por excluidos de este régimen, a los obreros, trabajadores y empleados
que no participan de la gestión pública de la administración, cuando los mismos
sean contratados por el Estado conforme al ejercicio de su capacidad de Derecho
Privado…”
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