Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 623
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 623     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 623
Ir al final de los resultados
Artículo 623
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 623.—Toda discriminación que perjudique a un trabajador por motivos de edad, etnia, género o religión podrá ser denunciada ante los tribunales de trabajo.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 8107 de 18 de julio del 2001)

Ir al inicio de los resultados