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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 371
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Normativa - Ley 2 - Articulo 371
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Artículo 371
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371

TITULO SEXTO

DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARACTER

ECONOMICO Y SOCIAL

CAPITULO PRIMERO

De las huelgas legales e ilegales

 (Nota: La numeración de este Título fue modificada en su totalidad por el artículo 3º de la ley No.7360 del 4 de noviembre de 1993. Por ello, el antiguo 364 pasa a ser el actual 371 y así sucesivamente hasta el 384, que pasa a ser el 391).

ARTICULO 371.- Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes.

(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7360 del 4 de noviembre de 1993, que ordena correr la numeración del articulado, pasando este numeral del antiguo 364 al presente)

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