371
TITULO SEXTO
DE LOS CONFLICTOS
COLECTIVOS DE CARACTER
ECONOMICO Y
SOCIAL
CAPITULO PRIMERO
De las huelgas
legales e ilegales
(Nota: La
numeración de este Título fue modificada en su totalidad por el artículo 3º de
la ley No.7360 del 4 de noviembre de 1993. Por ello, el antiguo 364 pasa a ser
el actual 371 y así sucesivamente hasta el 384, que pasa a ser el 391).
ARTICULO 371.- Huelga legal es el abandono
temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y
ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el
exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales
comunes.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7360 del 4 de noviembre de
1993, que ordena correr la numeración del articulado, pasando este numeral del
antiguo 364 al presente)
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